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y

CAPITULO XXVI

Rosúmen

y

conclu~ion

362· Ley

orgánica de patronato namo n al-353 . Debe con–

tener dos

clas~s d ~

dt'3po c; icion e '3 - 33!¡, , De"J'3 proh ibtrc;e

la inter>vencLO n del clel'O en la políttca-336. Otra'3 baSP.'i

de la ley orgánica de pat r onato nao io tH\L-363. Con–

sideracione'3 fu n damentales que deben tenet'se en

cuenta-387. Conclus10n..

352.-Mientras e llevan

á

cabo las reforma ne·

cesariaH para llegar

á

la

~

p:1racion

(~e

la Igl e ia y

del Estado, circunscribiendo

á

su verdaderos límites

la autoridad de ambe1

in ._·tituciones conviene fijar

con precision y claridad las bases con titutivas

y reglamentarias del régimen actual del patronato

á

fin ele poner ténnino

á

las dufl as uscitada mali–

ciosa

6

sincera1nente. obre la vigencia

y

el alcance

de ciertas leyes.

Para llegar

á

este resultado elebe dictar e una ley

orgánica de patronato., sobre la base de los principios

ya

reconoci<io en la Con titncion política. a

í

como

sobre las antiguas leyes españ.olas

y

las n1eclidas

concretas sugeridas

á

lo " poderes del Estarlo

Pn

el