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y
CAPITULO XXVI
Rosúmen
y
conclu~ion
362· Ley
orgánica de patronato namo n al-353 . Debe con–
tener dos
clas~s d ~
dt'3po c; icion e '3 - 33!¡, , De"J'3 proh ibtrc;e
la inter>vencLO n del clel'O en la políttca-336. Otra'3 baSP.'i
de la ley orgánica de pat r onato nao io tH\L-363. Con–
sideracione'3 fu n damentales que deben tenet'se en
cuenta-387. Conclus10n..
352.-Mientras e llevan
á
cabo las reforma ne·
cesariaH para llegar
á
la
~
p:1racion
(~e
la Igl e ia y
del Estado, circunscribiendo
á
su verdaderos límites
la autoridad de ambe1
in ._·tituciones conviene fijar
con precision y claridad las bases con titutivas
y reglamentarias del régimen actual del patronato
á
fin ele poner ténnino
á
las dufl as uscitada mali–
ciosa
6
sincera1nente. obre la vigencia
y
el alcance
de ciertas leyes.
Para llegar
á
este resultado elebe dictar e una ley
orgánica de patronato., sobre la base de los principios
ya
reconoci<io en la Con titncion política. a
í
como
sobre las antiguas leyes españ.olas
y
las n1eclidas
concretas sugeridas
á
lo " poderes del Estarlo
Pn
el
•