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-637-

ciando censuras in1notivadas

ó

decretando penas

incompatibles cou el espíritu y

t~ndPneias

de las

leyes

pátrias~

la 1nanera de administrar los bienes

de las iglesias, capellanías y obras pias; la fonna

de ej.ercer la policía en los templos; la 1nanera de

garantir

á

los individuos ele todos los cultos la invio–

labilidad de sus sepulturas, sin perjuicio de que las

inhumaciones se hagan con arreg1o

á

las creencias de

cada uno; la manera de fijar anualmente el presu–

puesto de los gastos del cu1to; la forma y extension-;

en fin, de ejercer por las autoridades nacionales

y provinciales los derechos de patronato nacional.

356.-En el desarro lo de estos

difercn~os

unn–

tos debrn

tenerse pre

en~e d~~

consitleraciones

de diverso carácte \ pero igualmente importantes :

una tendente

á

aseg·urar el imperio de la ley y del

ónlen contra toda

tentativa

ó

hecho consumado

de desacato

ó

de rebelion de l)arte del clero; la

otra dirigida

á

n1antener dentro de límites mode–

rados y convenientes la acdon

represi ra de los

.Poderes nacionales.

. La primera consiste en la supren1acia absoluta

del Estado dentro de su propio territorio. Como

re~

presentante de la soberanía nacional es el árLitro

supremo~

aunque no infnJible,--como tampoco lo es

sodedacl alguna hnn1ana en asuntos pelíticos, -de

todas las cuestloi es de competencia suscitadas en

c.u propio seno.

Esta supremacia este poder arbi..