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-637-
ciando censuras in1notivadas
ó
decretando penas
incompatibles cou el espíritu y
t~ndPneias
de las
leyes
pátrias~
la 1nanera de administrar los bienes
de las iglesias, capellanías y obras pias; la fonna
de ej.ercer la policía en los templos; la 1nanera de
garantir
á
los individuos ele todos los cultos la invio–
labilidad de sus sepulturas, sin perjuicio de que las
inhumaciones se hagan con arreg1o
á
las creencias de
cada uno; la manera de fijar anualmente el presu–
puesto de los gastos del cu1to; la forma y extension-;
en fin, de ejercer por las autoridades nacionales
y provinciales los derechos de patronato nacional.
356.-En el desarro lo de estos
difercn~os
unn–
tos debrn
tenerse pre
en~e d~~
consitleraciones
de diverso carácte \ pero igualmente importantes :
una tendente
á
aseg·urar el imperio de la ley y del
ónlen contra toda
tentativa
ó
hecho consumado
de desacato
ó
de rebelion de l)arte del clero; la
otra dirigida
á
n1antener dentro de límites mode–
rados y convenientes la acdon
represi ra de los
.Poderes nacionales.
. La primera consiste en la supren1acia absoluta
del Estado dentro de su propio territorio. Como
re~
presentante de la soberanía nacional es el árLitro
supremo~
aunque no infnJible,--como tampoco lo es
sodedacl alguna hnn1ana en asuntos pelíticos, -de
todas las cuestloi es de competencia suscitadas en
c.u propio seno.
Esta supremacia este poder arbi..
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