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es capital,-·-pues la intervenclon del clero en la polí–
tica ha sido
y
e~.,
sino la causa
efi~az,
por lo menos la
causa ocasional rle los conflictos entre la3 dos potesta ·
des, -la ley orgánica de patronato nacinnal debe tra–
tar otros puntos cuya simple entuneracion hacemos
en seguida.
Dtbe designar la for1na de proveer los beneficios,
ya sea en propiedad
6
interinamente, asi como los
diferentes modos de producirse las vacantes,
de~ig
nando al mismo timnpo los requisitos
6
condiciones
necesarias para poder obtener un nJmbramiento,
requisitos que
sin duda deben variar") segun la
categoría del eargo eclesiástico y la importancia de
las funciones
a el
inherentes.
.Al
hacer esta de–
signacion debe con ultarse la necesidad de qee los
n1iembros del clero nacional gocen de la confianza de
los poderes del Estado y ofrezcan garantías de no
ser un obstáculo al cun1plimiento tranq:1ilo de las
leyes pátrias. Con este objeto deben consignarse
las disposiciones necesarias para impedir los conflic–
tos nacidos de la promulgacion simultánea de pre–
ceptos eclesiásticos y mandatos polítjcos de carácter
contradictorio, estableciendo, por ejemplo, que las
pastorales, instrucciones y mandamientos de las au–
tondades eclesiásticas no puedan promn!garse
y
ejecutan;e sin el prévio pas0 ele los funcionarios
políticos encargados del ejercicio del patronétto
nacional.
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