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es capital,-·-pues la intervenclon del clero en la polí–

tica ha sido

y

e~.,

sino la causa

efi~az,

por lo menos la

causa ocasional rle los conflictos entre la3 dos potesta ·

des, -la ley orgánica de patronato nacinnal debe tra–

tar otros puntos cuya simple entuneracion hacemos

en seguida.

Dtbe designar la for1na de proveer los beneficios,

ya sea en propiedad

6

interinamente, asi como los

diferentes modos de producirse las vacantes,

de~ig­

nando al mismo timnpo los requisitos

6

condiciones

necesarias para poder obtener un nJmbramiento,

requisitos que

sin duda deben variar") segun la

categoría del eargo eclesiástico y la importancia de

las funciones

a el

inherentes.

.Al

hacer esta de–

signacion debe con ultarse la necesidad de qee los

n1iembros del clero nacional gocen de la confianza de

los poderes del Estado y ofrezcan garantías de no

ser un obstáculo al cun1plimiento tranq:1ilo de las

leyes pátrias. Con este objeto deben consignarse

las disposiciones necesarias para impedir los conflic–

tos nacidos de la promulgacion simultánea de pre–

ceptos eclesiásticos y mandatos polítjcos de carácter

contradictorio, estableciendo, por ejemplo, que las

pastorales, instrucciones y mandamientos de las au–

tondades eclesiásticas no puedan promn!garse

y

ejecutan;e sin el prévio pas0 ele los funcionarios

políticos encargados del ejercicio del patronétto

nacional.