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-636-

Contribuyo tanllüen

á

la fonnacion ele un clero

etnpft l1ado en

el

espíriLu <le

las instituciones nacio–

nales~

la buena organizacion de

los

senlinario

conciliares,

los cuales

~omo est[tJ~eGiuüentos de~

pendientes de las diócesis respeGtivas, no deben

abando11arse en su régimen y mard1a á la exclusiva

voluntad de los

obi~pos.

La ley debe fijar las ba–

ses constitutivas ele dichos establecimientos, la inter–

vencion del poder civil en ellos y las exenciones

otorgadas

á

los senlinaristas.

Debe

ta1nbien,

la ley orgánica de patronato,

designar:

Jas fonnalidades

á

observar

á

la erec–

cion)

union

y

division de diócesis y parroquias; el

momento desde el cual los obispos

y

curas pueden

administrar sus beneficios y ejercer la

j

urisdiccion

unida

á

su carácter; las facnltades de los cabildos

y vicarios capitulares en sede vacante; el modo de

reformar ó variar la disciplina ele las

iglesias de la

R,epúblka con arreglo

á

l·Js 1nandatos de la corte

pontíficia; Jos requisitos para poder ejecutarse en

la Re1rública los

documento~

de la misma corte; las

fonnaJiclades pa -¡·a la celebracion de los concilios y

sínodos, así

COmO

para el CUlnp1Üniento de

SUS

de–

cisiones: la orgaHizacion ele 1os tribun:=lles ecleRiás–

ti<.;os, su competencia

y

los casos en que son proce–

dentes lo3 recursos ele fuerza, procurando ItnpP.dir

qne las autoridades eclesiásticas se 6xtralimiten

6

abusen del empleo de penas espirituales, pronun-