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trascurso de los tlltimos 75 aüos por los extravíos
masó menos funestos de determinactos nliembros del
clero.
J_jas doctrinas desarrolladas en los diferentes capi–
tulos de este libro sobre la extension del patronato
nacional, constituyen
·á
·nuestros juicio algunos de
los elementos utilizables en la fonnacion de una ley
sobre la n1ateria.
353.~0onviene,
desde luego,
establece¡~
en la
ley de patronato
~.los
clases de disposiciones: unas
aplicables
á
todos los cultos consentidos en el
ter~
i·itorio de
la .Reptíblica~
á
fin de que su ejercicio no
comprometa los intereses del órden y la seguridad
del Estado; otras aplicables solan1ente al culto cató–
lico~
con el objeto de precisar la 1nanera de protejer–
lo y la forma de ejercer les dereehos derivados del
patronato nacional. Las primeras deben ser simples
disposieiones de órden püblico, de alto patronato si
se quiere, las cuales pueden dictarse en virtud del
derecho del Estado de subordinar todos los intereses
privados al supren10 y principal <le la tranquilidad
püblita. Las segundas deben eonstituir la verdadera
reglamentacion de1 patronato especial ejercido por el
Est.aclo, sobre las jgJe:sias del culto católico estable–
eidRs
en el pajs, cuyas disposiciones, sin dejal' de
tener este carácter especial, son tambien leyes de
órden püb1ico, qesde que tienden
á
asegnrar el
eierdcio de un derecho legítimo del Estado y á