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tral, es el principio, el eje principal, sobre el
~~ua1
deben girar las disposiciones reg·lamentarias del pa–
tronato.
La segunda consideracion estriba en la circunstan–
cia de que los delitos co1netidos por los miembros
del clero cual do desconocen, en obsequio á doctri–
nas mas
6
1nenos exageradas, el imperio
d~
las leyes
civiles, tienen igual carácter al de los delitos políti–
cos, por lo cual
~·us
autores son dig·nos de especial in–
dulgencia. Efectivamente: 1nuchas veces proceden
1as autoridade::; eclesiásticas bajo el .influjo de con–
vicciones sinceras y profundamente arraigadas; no
creen incurrir en delito alguno') sino tnas bien eum–
plir un deber sagTado de conciencia.
N
o hay en
t6nces el intento de rlañar ni el verdadero propósito
de delinquir:
se resiste
á
los tnandatos ele
la
autoridad por que con ello
se cree propender al
bien social.
Si
se nos pennite la distincion, dire–
mos que el rlelito no existe en el fondo sino en la
forma, es decir en la n1aterialidad de la ley infrin–
gida
6
violada: no hay un delito formal sino mate–
rial; es un caso no idéntico pero si semejante
6
pa–
recido al del infractor de una ley cuya existencia
desconoce.
La represion solo debe producirse en los momen–
tos de peligro para la seguridad pública; pero ·cuan ·
do desaparecen los tmnores rle trastorno y se consigne
mantener el imperio de las leyes, es 1nas digno de