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-639-

los alt0s poderes <lel Estado relegar al olvido los

extravios del sentirniento religioso, especial mente

si se t1 ata de funciouarios eclesiásticos subalternos

obligados en cierto n1o do, por n1oti vos fácilcB de

adivin<.tr,

á

seguir la línea de conducta de sus supe–

riores.

Partiendo de estas dos considerc..ciones fnnda–

mentales, es fácil confeccionar una ley que conci–

lie

los fueros ae la autoridad nacional co11 el

sometilniento del clero

á

las leyes d8 la República

y

con las consideraciones debidas

á

la institucion

reconocida, protegida

y

fomentada en obsequio al

sentimiento religioso de la n1ayoria del pais.

La

forn1a indicada es, a(lemas, el ünico 1neclio de dar

á

la Iglesia toda la libertad posible dentro del dotle

régimen de la soberanía del Estado y del patronato

nacional.

357.-Pero no debe olvidarse el carácter preca–

rio de esta organizacion y la necesidad de preparar

las bases del sistema definitivo de la sep:;¡r&ciÓn de

la Iglesia

y

del Estado., ensanchando la esfera de

accion de las libertades de la pritnera, restringien–

do los derechos del segundo

y

dejando que cacla

una de las dos instituciones satisfaga sus necesida–

des y llene sus fines con el auxilio de sus propios

eletnentos

y

recursos.

F~l

sistema de la separacion es, en órJen

á

las

relaciones de atnbos poderes, un sistema

deseen~