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-639-
los alt0s poderes <lel Estado relegar al olvido los
extravios del sentirniento religioso, especial mente
si se t1 ata de funciouarios eclesiásticos subalternos
obligados en cierto n1o do, por n1oti vos fácilcB de
adivin<.tr,
á
seguir la línea de conducta de sus supe–
riores.
Partiendo de estas dos considerc..ciones fnnda–
mentales, es fácil confeccionar una ley que conci–
lie
los fueros ae la autoridad nacional co11 el
sometilniento del clero
á
las leyes d8 la República
y
con las consideraciones debidas
á
la institucion
reconocida, protegida
y
fomentada en obsequio al
sentimiento religioso de la n1ayoria del pais.
La
forn1a indicada es, a(lemas, el ünico 1neclio de dar
á
la Iglesia toda la libertad posible dentro del dotle
régimen de la soberanía del Estado y del patronato
nacional.
357.-Pero no debe olvidarse el carácter preca–
rio de esta organizacion y la necesidad de preparar
las bases del sistema definitivo de la sep:;¡r&ciÓn de
la Iglesia
y
del Estado., ensanchando la esfera de
accion de las libertades de la pritnera, restringien–
do los derechos del segundo
y
dejando que cacla
una de las dos instituciones satisfaga sus necesida–
des y llene sus fines con el auxilio de sus propios
eletnentos
y
recursos.
F~l
sistema de la separacion es, en órJen
á
las
relaciones de atnbos poderes, un sistema
deseen~
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