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tad y preparacion que se tenga para llevarlas
á
cabo.
Implica la sE.cularizacion completa del matrimonio
y
la refonna en tal senti<lo del cócligo civil y demas
leyes que solo reconocen válido aq nel acto cuando se
celebra con las formalidades inherentes al sacramen–
to estableci(lo por la Iglesia.
Implica igualmente la
abolicion de los privilegios y dotaciones reconocidos
en favor del culto católico, asi con1o de la jurisclic–
cion
e~pecial
del patronato, cuyos resultados no se
pueden anular sino reformando la Constitucion na–
cional, para lo cual seria preciso con
vo~ar
una con–
vencion constituyente. Supone tambien la reforma
de las leyes penales y de las de jnrisdiccion nacional,
en todos aquellos puntos en qne se establecen penas
contra los infractores del patronato ó en las que se
autoriza revisar ciertos fallos de las autl)ridades ecle–
siásticas por razon del carácter oficial de la iglesia
argentina.
Seria indispensable modificar ó derogar
las leyes,
prá~ticas
y decretos sobre conventos, semi–
narios
y
asociaciones eclesiásticas de toda especie,
á
fin de colocarlas bajo el imperio de la ley comun" bajo
las garantías tutelares de las leyes de órden públicü.
Seria preciso, en una palabra, remover
y
alterar
la legislacio:1 vigente en casi todos sus ramos, desde
sus cimientos hasta
su~
menores deta1les; por que
toda ella se encuentra impregnada del espiritu del
régüuen actual del patronato.
Esto no es o})ra de un
(lia
ni de un
año~
si es que
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