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tad y preparacion que se tenga para llevarlas

á

cabo.

Implica la sE.cularizacion completa del matrimonio

y

la refonna en tal senti<lo del cócligo civil y demas

leyes que solo reconocen válido aq nel acto cuando se

celebra con las formalidades inherentes al sacramen–

to estableci(lo por la Iglesia.

Implica igualmente la

abolicion de los privilegios y dotaciones reconocidos

en favor del culto católico, asi con1o de la jurisclic–

cion

e~pecial

del patronato, cuyos resultados no se

pueden anular sino reformando la Constitucion na–

cional, para lo cual seria preciso con

vo~ar

una con–

vencion constituyente. Supone tambien la reforma

de las leyes penales y de las de jnrisdiccion nacional,

en todos aquellos puntos en qne se establecen penas

contra los infractores del patronato ó en las que se

autoriza revisar ciertos fallos de las autl)ridades ecle–

siásticas por razon del carácter oficial de la iglesia

argentina.

Seria indispensable modificar ó derogar

las leyes,

prá~ticas

y decretos sobre conventos, semi–

narios

y

asociaciones eclesiásticas de toda especie,

á

fin de colocarlas bajo el imperio de la ley comun" bajo

las garantías tutelares de las leyes de órden públicü.

Seria preciso, en una palabra, remover

y

alterar

la legislacio:1 vigente en casi todos sus ramos, desde

sus cimientos hasta

su~

menores deta1les; por que

toda ella se encuentra impregnada del espiritu del

régüuen actual del patronato.

Esto no es o})ra de un

(lia

ni de un

año~

si es que