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los cuales la paz pública se encuentra mas .asegu–
rada, tales como la Italia, Francia y Chile, apesar
de las n1uchas refonnéls introducidas en
el
régimen
de sus relaciones con la Iglesia, no han podido ó
no han creído prudente todavía ilnplantar aquella
reforma radical .
En Bélgica se ha realizado en parte; se llevó
á
cabo en un solo acto, al dietarse la Constitucion de
1830
¿Cuales fueron los resultados? Un estado de
violencia, de ntalestar., de desconciel'to peligroso. El
pub1icista belga, señor
Laveleye ~
no hace 1nucho re–
cordaba estas palabras recogidas de los lábios de uno
de los mas mnihentes autores ele la Constitucion nlen–
cionada:
«Habíamos creído que para fundar la li–
bertad era suficiente proclan1arla, separando
la
Ig·le~
sia del Estado. Comienzo
á
creer que nos hetnos
engañado. La Iglesia apoyándose en los catnpos,
quiere imponer su voluntad. Las grandes eiudades
adherid&s
á
las ideas 1nodernas, no se dejarán es–
clavizar sin tratar de defenderse. Vamos á una
guerra civil como en Francia. Ya estamos en
una
situaeion revolucionaria: el porvenir está preñado
de calamidades. »
Pasemos á otro órden de consideraciones.
La ley
de
separacion de la Ig·lesia
_v
del Estado en–
traña por su propia naturaleza una série de reformas
importantes., imposible de <lcom eterse en el redncülo
tiempo de una sola legislatura,
por
mucha volun-