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los cuales la paz pública se encuentra mas .asegu–

rada, tales como la Italia, Francia y Chile, apesar

de las n1uchas refonnéls introducidas en

el

régimen

de sus relaciones con la Iglesia, no han podido ó

no han creído prudente todavía ilnplantar aquella

reforma radical .

En Bélgica se ha realizado en parte; se llevó

á

cabo en un solo acto, al dietarse la Constitucion de

1830

¿Cuales fueron los resultados? Un estado de

violencia, de ntalestar., de desconciel'to peligroso. El

pub1icista belga, señor

Laveleye ~

no hace 1nucho re–

cordaba estas palabras recogidas de los lábios de uno

de los mas mnihentes autores ele la Constitucion nlen–

cionada:

«Habíamos creído que para fundar la li–

bertad era suficiente proclan1arla, separando

la

Ig·le~

sia del Estado. Comienzo

á

creer que nos hetnos

engañado. La Iglesia apoyándose en los catnpos,

quiere imponer su voluntad. Las grandes eiudades

adherid&s

á

las ideas 1nodernas, no se dejarán es–

clavizar sin tratar de defenderse. Vamos á una

guerra civil como en Francia. Ya estamos en

una

situaeion revolucionaria: el porvenir está preñado

de calamidades. »

Pasemos á otro órden de consideraciones.

La ley

de

separacion de la Ig·lesia

_v

del Estado en–

traña por su propia naturaleza una série de reformas

importantes., imposible de <lcom eterse en el redncülo

tiempo de una sola legislatura,

por

mucha volun-