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N

o sucede lo n1ismo con el sistema de la separa–

cion de ambos poderes. En este caso el Estado no

se ingiere en el régimen de la Iglesia para ejercer

funciones de carácter eclesiástico.

Interviene sola–

mente, para armonizar las funciones de los diferen–

tes cultos con las leyes nacionales; para no permitir

que so pretexto del ejercicio de aquellos se perturbe

la tranquilidad pública y se incite

á

la desobedien–

cia de las autoridades constituidas; para impedir

las práeticas religiosas contrarias

á

la humanidad

y á los principios fundamentales de la organizacion

social y polltica del Estado, tales como el sacrifi–

cio de

víctin1a~

humanas, el encierro en los conven–

tos de personas 1nenores de edad, la poligkmia

y

otros análogos.

En el primer caso, la libertad de la Iglesia queda

doblemente restringida: está subordinada

á

las leyes

de 6rden público y

á

los derechos del patrono. En

el segundo caso, las restricciones impuestas

á

dicha

libertad solo provietten de las leyes de órden público.

En este ultimo, pues, el Estado se mantiene dentro

de los verdad•3ros lúnites de su

juri~diccion

y cJm–

petencia.

348.-El

sentido ele las ideas expuestas deja

comprender una verdad que conviene aclarar algo

mas,

á.

saber: que el sistmna de la separacion

6

independencia recíproca de la Iglesia y del Estado

no implica en favor de la primera, una libertad