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N
o sucede lo n1ismo con el sistema de la separa–
cion de ambos poderes. En este caso el Estado no
se ingiere en el régimen de la Iglesia para ejercer
funciones de carácter eclesiástico.
Interviene sola–
mente, para armonizar las funciones de los diferen–
tes cultos con las leyes nacionales; para no permitir
que so pretexto del ejercicio de aquellos se perturbe
la tranquilidad pública y se incite
á
la desobedien–
cia de las autoridades constituidas; para impedir
las práeticas religiosas contrarias
á
la humanidad
y á los principios fundamentales de la organizacion
social y polltica del Estado, tales como el sacrifi–
cio de
víctin1a~
humanas, el encierro en los conven–
tos de personas 1nenores de edad, la poligkmia
y
otros análogos.
En el primer caso, la libertad de la Iglesia queda
doblemente restringida: está subordinada
á
las leyes
de 6rden público y
á
los derechos del patrono. En
el segundo caso, las restricciones impuestas
á
dicha
libertad solo provietten de las leyes de órden público.
En este ultimo, pues, el Estado se mantiene dentro
de los verdad•3ros lúnites de su
juri~diccion
y cJm–
petencia.
348.-El
sentido ele las ideas expuestas deja
comprender una verdad que conviene aclarar algo
mas,
á.
saber: que el sistmna de la separacion
6
independencia recíproca de la Iglesia y del Estado
no implica en favor de la primera, una libertad