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torla de1noerácia. Así, por

ejemplo~

el derecho

de

tributar culto al ser supremo, es

igual en todas l0s

ciudadanos, en todos los habitantes de la nacion.

No puede decirse que unos tienen á este respecto

mas derecho que otros:

en todos es la expresion

de igual necesidad, la revelacion del mismo senti–

miento. El

E~tado

solo puede impedir

ó

c.ircnns–

cribir aquellas práeticas contrarias

á

sus leyes

6

á

las formas ePencialeS1 ele

su organizacion política;

por que sa derecho de conservacion y de existencia

es superior

á

cualquier otro interes. Pero en Jos

demas casos, cuando las prácticas religiosas no con·

(

trarian los fines, formas y leyes del Estado, toda dis-

tincion establecida en la manera de g·arantir el de·

1

echo, es odiosa y arbitraria.

La igualdad en la .ley y la libertad de cultos-dos

principios proclamados por la ciencia y por la

Oonstitucion 1\.rgentina,-son la expresion rr:as

con1pleta de la doctrina desarrollada. La igualdad

en la ley requiere, para no ser ilusoria., que todas las

institu<jones religiosas sean niveladas en cuanto

á

garantías, derechos

y

restricciones. La libertad de

conciencia no se concibe cuando se gradtí.a,

6

sea

cnando se establece que unos tendrán n1as libertad

que otros para tributar culto al ser snpremo: eso

selia la mutilacion de la libertad.

La existencia de una Iglesia privilegiada, en

cuanto establece distinciones condenadas por la