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torla de1noerácia. Así, por
ejemplo~
el derecho
de
tributar culto al ser supremo, es
igual en todas l0s
ciudadanos, en todos los habitantes de la nacion.
No puede decirse que unos tienen á este respecto
mas derecho que otros:
en todos es la expresion
de igual necesidad, la revelacion del mismo senti–
miento. El
E~tado
solo puede impedir
ó
c.ircnns–
cribir aquellas práeticas contrarias
á
sus leyes
6
á
las formas ePencialeS1 ele
su organizacion política;
por que sa derecho de conservacion y de existencia
es superior
á
cualquier otro interes. Pero en Jos
demas casos, cuando las prácticas religiosas no con·
(
trarian los fines, formas y leyes del Estado, toda dis-
tincion establecida en la manera de g·arantir el de·
1
echo, es odiosa y arbitraria.
La igualdad en la .ley y la libertad de cultos-dos
principios proclamados por la ciencia y por la
Oonstitucion 1\.rgentina,-son la expresion rr:as
con1pleta de la doctrina desarrollada. La igualdad
en la ley requiere, para no ser ilusoria., que todas las
institu<jones religiosas sean niveladas en cuanto
á
garantías, derechos
y
restricciones. La libertad de
conciencia no se concibe cuando se gradtí.a,
6
sea
cnando se establece que unos tendrán n1as libertad
que otros para tributar culto al ser snpremo: eso
selia la mutilacion de la libertad.
La existencia de una Iglesia privilegiada, en
cuanto establece distinciones condenadas por la