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especial
inherente al
patron~to
para producir el
equilibrio. Este se obtiene y conserva en virtud
de solo las leyes de órden publico aplicadas
á
las
sociedades religiosas, como se aplican
á
las demas
sociedades
e
instituciones establecidas dentro del
Estado, es decir, en virtud de la jurisdiccion
cornun
del Estado sobre todas las personalidades que ac–
tuan en su seno.
....L\.nte la necesidad primordial de conciliar las
exigencias delórden plíblico con la garantía del de–
recho, ambos sistemas son una solucion:
ambos
dejan
á
salvo la suprmna jurisdiccion del Estado
sobre las personas
é
instituciones que viven al am–
paro de sus leyes protectoras.
346.-Pero, ante la ciencia y ante la necesidad
de conducir al Estado por la via del perfecciona·
miento de sus instituciones, el sistema de
la sepa–
racion de la Iglesia y del Estado') es preferilJle a1
del patronato nacional.
Veamos en que consiste esta supremacía. Uno
de los fines primordiales del Estado, que en cierto
modo sintetiza la multiplicidad de sus funciones, es
la garantía del derecho. Esta garantía debe esta–
blecerse sobre la base de la mas perfecta igualdad;
por que toda distincion proveniente de privilegios
concedidos en favor de determinados derechos con
perjuicio de otros análogos, es contraria á la equi–
dad)
á
la justicia y
á
las condicíones esenciales de