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-619-

especial

inherente al

patron~to

para producir el

equilibrio. Este se obtiene y conserva en virtud

de solo las leyes de órden publico aplicadas

á

las

sociedades religiosas, como se aplican

á

las demas

sociedades

e

instituciones establecidas dentro del

Estado, es decir, en virtud de la jurisdiccion

cornun

del Estado sobre todas las personalidades que ac–

tuan en su seno.

....L\.nte la necesidad primordial de conciliar las

exigencias delórden plíblico con la garantía del de–

recho, ambos sistemas son una solucion:

ambos

dejan

á

salvo la suprmna jurisdiccion del Estado

sobre las personas

é

instituciones que viven al am–

paro de sus leyes protectoras.

346.-Pero, ante la ciencia y ante la necesidad

de conducir al Estado por la via del perfecciona·

miento de sus instituciones, el sistema de

la sepa–

racion de la Iglesia y del Estado') es preferilJle a1

del patronato nacional.

Veamos en que consiste esta supremacía. Uno

de los fines primordiales del Estado, que en cierto

modo sintetiza la multiplicidad de sus funciones, es

la garantía del derecho. Esta garantía debe esta–

blecerse sobre la base de la mas perfecta igualdad;

por que toda distincion proveniente de privilegios

concedidos en favor de determinados derechos con

perjuicio de otros análogos, es contraria á la equi–

dad)

á

la justicia y

á

las condicíones esenciales de