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de leer íntegro el ejemplar de este expediente remi–
tido al señor general Tomas Guido.
El 1nismo gobierno de Chile, no hace 1nucho
sos~
~
uvo 11na larg·a cuestion con la corte pontificia y su
representante en
Santiago~
acerca del no1nbramiento
del presbítero señor Taforó para el arzobispado de
aquella arquidióce8is. A consecuencia de ciertos
manejos del nuncio 1nonseñor Del Fratte, contrarios
á
las prerogativas
y
derechos del gobierno nacional,
fné objeto de una medida exactan1ente igual
á
la
a(1optada aquí con n1onseñor Mattera.
318.-Veatnos ahora el pnrecer de los tratadis–
tas de derecho ínternaciona1. El seílor Calvo, cu–
yas opiniones son tan respetactas en este nnno, se
expresa así:
«El único
ca~o
en que terminé\ ir1me..
diata1nente la exencion de la jurisdiccion referida de
que disfrutan los n1inistros
públicos~
es en el de cons,
piracion contra la seguridad del Estado en que
residen. Y sin embargo, entónces tarubien,
y
siem–
pre que su indole lo pennite, hay que recurrir al
gobierno del que
representa para que le 1nande
retirar.
N
o obstante, si el asunto fnera de extraor–
dinaria gravedad,
el gobierno podrá hacerle sali-r de
los
lín~ites
ele su territorio y
a~tn
proceder al regis–
t,-u
de sus papeles
é
imponerle
una
pena con
rela~
cion á su
delito.~
(1)
(1; Derecho Internacional. tom.
1°
pág.
349.