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minsti'·o, se le notifica oficia.hnente su

de~peclida

por el g·obierno cerca del cual está acreditado, y

se le señala un plazo perentorio para que salga del

territorio.>

(1 )

324.-Bello sostiene

igual opinion.

( Si un

ministro delinque, dice, es necesario recurrir

á

su

soberano para que haga justicia.

Si ofende algo–

bierno con quien ha sido acrediÚ1do, se puede, segun

la gravedad de los casos,

6

pedir

á

su soberano que

lo retire,

6

prohibirle el presentarse en la corte,

n:ientras que

s"L~

soberano infor1nado de los hechos,

toma providencias")

ó

rnandarle salir del Estado-

l)

En otro

lugar, al enumerar los casos en que

cesan

las ·funciones

un agente diplon1ático,

agrega: ......

«

9° cuando el gobierno con quien está

acreditado le despide. '

(2)

325.- El eminente publici3ta francés,

señ.or

Pra–

dier Foderé, cuyos eseritos tienen tanto en Europa

como en América, el prestigio

y

la autoridad inhe–

rentes al verdadero talento ilustrado, no

~e

ha limita–

do

á

~ostener

igual doctrina en tésis general. En una

breve reseña que hizo de los sucesos relativos

á

la

expulsion de monseñor Mattera; justificó la línea de

conducta del gobierno argentino.

(1).

Derecho Diplomático, parte

3~,

cap. 3°, pág·,· 130.

(2; Principios de Derecho Internacional, parte

3~.

cap. 1°, Págs. 283

y

290.