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minsti'·o, se le notifica oficia.hnente su
de~peclida
por el g·obierno cerca del cual está acreditado, y
se le señala un plazo perentorio para que salga del
territorio.>
(1 )
324.-Bello sostiene
igual opinion.
( Si un
ministro delinque, dice, es necesario recurrir
á
su
soberano para que haga justicia.
Si ofende algo–
bierno con quien ha sido acrediÚ1do, se puede, segun
la gravedad de los casos,
6
pedir
á
su soberano que
lo retire,
6
prohibirle el presentarse en la corte,
n:ientras que
s"L~
soberano infor1nado de los hechos,
toma providencias")
ó
rnandarle salir del Estado-
l)
En otro
lugar, al enumerar los casos en que
cesan
las ·funciones
dé
un agente diplon1ático,
agrega: ......
«
9° cuando el gobierno con quien está
acreditado le despide. '
(2)
325.- El eminente publici3ta francés,
señ.orPra–
dier Foderé, cuyos eseritos tienen tanto en Europa
como en América, el prestigio
y
la autoridad inhe–
rentes al verdadero talento ilustrado, no
~e
ha limita–
do
á
~ostener
igual doctrina en tésis general. En una
breve reseña que hizo de los sucesos relativos
á
la
expulsion de monseñor Mattera; justificó la línea de
conducta del gobierno argentino.
(1).
Derecho Diplomático, parte
3~,
cap. 3°, pág·,· 130.
(2; Principios de Derecho Internacional, parte
3~.
cap. 1°, Págs. 283
y
290.