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de ningun 1n0do debe inmiscuirse en su adnlinis–
tracion interior ·
y
debe evitar tomar un tono de
1nando
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de autoridad. Si se excede de estos
límites, el gobierno cerca del cual está acreditado
tiene derecho de pedirle que no salga de ellos,
y al 1nis1no tiempo puede pedir satisfacclon
á
su
soberano.
En fin, está generalrnente
adn~itido
que
ttn 1nínist-ro extranJero ar:/usado de
~trb
crímen con–
tra la segttridad del Estado, puede ser alefado
ó
ex1Julsado del pais.
En tal caso, el privilegio
de
la extraterritorialidad no lo protege; por que esta
inmunidad no puede 1nenoscabar el derecho de
policía interior del Estado ofendido., Poco eles–
pues agreg·a el111ismo autor, al enumerar los casos
en que un ag·ente diplomático cesa en el ejercicio
de sus fttnciones:
e
Cuando es rlespedido por el
gobierno cerca del GUal está acreditado,
ó
cuando
este últilno rehusa recibirlo y tratar con
él.» (
1)
321.--Vatell no es 1nenos explícito en la 1nanera
de expresar su parecer; dice:
«
Si el Ininistro ex–
tranjero ofende al 1nismo
príncip~'l
si le falta el res–
peto,si turba la tranquilidaü del Estado
y
de la corte
con sus intrigas, el príncipe ofendido en su deseo
de guardar consideraciones particulares al .soberano
del n1inistro, se limita
á
veces
á
pedir su retiro,
ó
si
(1). Derecho I nternacional público de Europtt, lib. 3
~,
cap. 2
o,
sec–
cíon
1
ce .