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de ningun 1n0do debe inmiscuirse en su adnlinis–

tracion interior ·

y

debe evitar tomar un tono de

1nando

6

de autoridad. Si se excede de estos

límites, el gobierno cerca del cual está acreditado

tiene derecho de pedirle que no salga de ellos,

y al 1nis1no tiempo puede pedir satisfacclon

á

su

soberano.

En fin, está generalrnente

adn~itido

que

ttn 1nínist-ro extranJero ar:/usado de

~trb

crímen con–

tra la segttridad del Estado, puede ser alefado

ó

ex1Julsado del pais.

En tal caso, el privilegio

de

la extraterritorialidad no lo protege; por que esta

inmunidad no puede 1nenoscabar el derecho de

policía interior del Estado ofendido., Poco eles–

pues agreg·a el111ismo autor, al enumerar los casos

en que un ag·ente diplomático cesa en el ejercicio

de sus fttnciones:

e

Cuando es rlespedido por el

gobierno cerca del GUal está acreditado,

ó

cuando

este últilno rehusa recibirlo y tratar con

él.» (

1)

321.--Vatell no es 1nenos explícito en la 1nanera

de expresar su parecer; dice:

«

Si el Ininistro ex–

tranjero ofende al 1nismo

príncip~'l

si le falta el res–

peto,si turba la tranquilidaü del Estado

y

de la corte

con sus intrigas, el príncipe ofendido en su deseo

de guardar consideraciones particulares al .soberano

del n1inistro, se limita

á

veces

á

pedir su retiro,

ó

si

(1). Derecho I nternacional público de Europtt, lib. 3

~,

cap. 2

o,

sec–

cíon

1

ce .