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316.-Para ilustrar mas este punto, vamos
á
recordar algunos antecedentes surninistrado:b por la –
historia del derecho internacional,
y
las opiniones
de tratadistas autorizados: todos ellos confirman
nuestro modo de pensar.
El príncipe de Cellamare, embajador de España
cerca de Francia, fué reducido
á
prision el año
1718.
Se le acusaba de haber conspirado contra
la vida d'el rey y se
le
condujo hasta la frontera ·con
una escolta militar, apoderando-se el gobierno de
sus papeles. El obispo de Ross, etnbajador de
~scosia,
fué desterrado de Inglaterra por delito de
conspiracion contra el Estado. En 1584, el repre–
sentante español en Inglaterra, acusado de haber
conspirado contra la reina, fué oblig·ado.
á
salir del
territorio inglés. De la mistna nacion fueron ex–
pulsados en 1664
y
1717, los representantes de
Francia y Suecia acusados de complot contra la
vida de Cromwel el prilnero
y
el segundo contra
la del -rey. (1) En 1853.- el 1ninistro de Ingla–
terra, coronel LJoyd, obedeciendo
á
instucciones
recibidas de sn soberano increpó al gobierno deBo–
livia el no cumplir sus compronlisos con los acree–
dores ingleses. A causo de esto, el representante
británico fué expulsado del territorio boliviano
y
(1) Calvo, Derecho
Internacional,
tom. 1o .