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316.-Para ilustrar mas este punto, vamos

á

recordar algunos antecedentes surninistrado:b por la –

historia del derecho internacional,

y

las opiniones

de tratadistas autorizados: todos ellos confirman

nuestro modo de pensar.

El príncipe de Cellamare, embajador de España

cerca de Francia, fué reducido

á

prision el año

1718.

Se le acusaba de haber conspirado contra

la vida d'el rey y se

le

condujo hasta la frontera ·con

una escolta militar, apoderando-se el gobierno de

sus papeles. El obispo de Ross, etnbajador de

~scosia,

fué desterrado de Inglaterra por delito de

conspiracion contra el Estado. En 1584, el repre–

sentante español en Inglaterra, acusado de haber

conspirado contra la reina, fué oblig·ado.

á

salir del

territorio inglés. De la mistna nacion fueron ex–

pulsados en 1664

y

1717, los representantes de

Francia y Suecia acusados de complot contra la

vida de Cromwel el prilnero

y

el segundo contra

la del -rey. (1) En 1853.- el 1ninistro de Ingla–

terra, coronel LJoyd, obedeciendo

á

instucciones

recibidas de sn soberano increpó al gobierno deBo–

livia el no cumplir sus compronlisos con los acree–

dores ingleses. A causo de esto, el representante

británico fué expulsado del territorio boliviano

y

(1) Calvo, Derecho

Internacional,

tom. 1o .