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confor,marse enterarnente
á
las re,r¡las y usos ob·
servados en Francia en smney'ante caso.,
Las de–
n1as disposiciones del decreto establecen que ning·un
acto
de.lalegacion debía hacerse püblico y ejecutar–
se sin. el permiso del gobierno; que el representante
pontíficio juraría conformarse
á
las leyes del Es–
tado y á .las libertades de
la iglesia galicana y
cesaría en el ejercicio de sus funciones cuando el
primer cónsul lo creyere conveniente: en una: pa–
labra~
no se reconoció jurisdiccion propia allegado
pontificio. . Debemos observar que el 1nismo car–
denal Oaprara
~e
conformó con los
ténninos de
este decreto
ei~
la audiencia rlel
19~
en presencia
de
Jos Ininistros, consejeros de Estado y cuerpo
diplomático.
312.--Una ley francesa de
la misma fécha del
decreto anterior, en su artículo 3
°
dice:
cNin–
gun individuo, llámese nuncio, legado, vicario
6
comisionado apostólico,
6
con cualquier otra deno-
111Ínacion, podrá, sin la autorizacion del gobierno,
ejercer en el suelo francés, ni en otra parte, ninguna
· funcion relativa á los asuntos de la iglesia galicana.»
313.-El rey
Fer~1ando
V de España, acreedor
por su piedad y virtudes
á
los honores de la san·
tificacion) conocido él
y
su esposa la reina Isabel?
en la historia, con
la denominacion de
reyes ca–
tólicos,
ha
legado
á
los soberanos de
los paises
libres un gran ejemplo de severidad
y
de firrrteza