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-563-

confor,marse enterarnente

á

las re,r¡las y usos ob·

servados en Francia en smney'ante caso.,

Las de–

n1as disposiciones del decreto establecen que ning·un

acto

de.la

legacion debía hacerse püblico y ejecutar–

se sin. el permiso del gobierno; que el representante

pontíficio juraría conformarse

á

las leyes del Es–

tado y á .las libertades de

la iglesia galicana y

cesaría en el ejercicio de sus funciones cuando el

primer cónsul lo creyere conveniente: en una: pa–

labra~

no se reconoció jurisdiccion propia allegado

pontificio. . Debemos observar que el 1nismo car–

denal Oaprara

~e

conformó con los

ténninos de

este decreto

ei~

la audiencia rlel

19~

en presencia

de

Jos Ininistros, consejeros de Estado y cuerpo

diplomático.

312.--Una ley francesa de

la misma fécha del

decreto anterior, en su artículo 3

°

dice:

cNin–

gun individuo, llámese nuncio, legado, vicario

6

comisionado apostólico,

6

con cualquier otra deno-

111Ínacion, podrá, sin la autorizacion del gobierno,

ejercer en el suelo francés, ni en otra parte, ninguna

· funcion relativa á los asuntos de la iglesia galicana.»

313.-El rey

Fer~1ando

V de España, acreedor

por su piedad y virtudes

á

los honores de la san·

tificacion) conocido él

y

su esposa la reina Isabel?

en la historia, con

la denominacion de

reyes ca–

tólicos,

ha

legado

á

los soberanos de

los paises

libres un gran ejemplo de severidad

y

de firrrteza