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como sucede en la República Argentina. En vir_
tull del mencionado derecho no se permite la eje–
cucion de bulas, breves
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rescripto~
pontificios sin
el pase de la autoridad civil, lo cual equivale en
sun1a,
á
la necesidad de la prévia aquiescencia del
soberano para que el sun1o pontffice pueda ejercer
actos de
j
urisdiccion eclesiástica en el territorio de
aquel.
Oo1no por otra parte, la accion
y
las
fac~l
..
tades de los delegados
ó
nuneios apostólicos están
subordinadas
á
la del papa, claro es que estos tam–
poco pueden practicar acto alguno de
juri~diccion
sin el consentilniento del soberano. De otro 1uodo,
los deleg·ados pontificios tendr1an 1nayor su1na de
facultades que su poderdante; sus derechos serian
superiores
á
los del papa, lo cual es un contra–
sentido.
31 O.-
Esta teoria ha tenido plena confirmacion
en la práctica. El parlamento de Paris
tuvo
opor–
tunidad de ocupar;-;e del asunto en
1732.
El es–
tracto <le los registros de dicha corporacion, en la
parte referente á la sesion del 4 de Agosto dice
lo siguiente:
«Ese dia entraron las gentes del rey, y eltnaestro
Pedro Gilberto de Voisins, abogado de dicho señor
rey, haciendo uso de la palabra dijo:
«Que sabia
que desde algunos dias se hacian circular en la ciu–
dad impresos que llevaban
el no1nbre del nuncio
del
papa ce1f'ca
clel
1·ey,
por los cuales se concedía