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como sucede en la República Argentina. En vir_

tull del mencionado derecho no se permite la eje–

cucion de bulas, breves

6

rescripto~

pontificios sin

el pase de la autoridad civil, lo cual equivale en

sun1a,

á

la necesidad de la prévia aquiescencia del

soberano para que el sun1o pontffice pueda ejercer

actos de

j

urisdiccion eclesiástica en el territorio de

aquel.

Oo1no por otra parte, la accion

y

las

fac~l

..

tades de los delegados

ó

nuneios apostólicos están

subordinadas

á

la del papa, claro es que estos tam–

poco pueden practicar acto alguno de

juri~diccion

sin el consentilniento del soberano. De otro 1uodo,

los deleg·ados pontificios tendr1an 1nayor su1na de

facultades que su poderdante; sus derechos serian

superiores

á

los del papa, lo cual es un contra–

sentido.

31 O.-

Esta teoria ha tenido plena confirmacion

en la práctica. El parlamento de Paris

tuvo

opor–

tunidad de ocupar;-;e del asunto en

1732.

El es–

tracto <le los registros de dicha corporacion, en la

parte referente á la sesion del 4 de Agosto dice

lo siguiente:

«Ese dia entraron las gentes del rey, y eltnaestro

Pedro Gilberto de Voisins, abogado de dicho señor

rey, haciendo uso de la palabra dijo:

«Que sabia

que desde algunos dias se hacian circular en la ciu–

dad impresos que llevaban

el no1nbre del nuncio

del

papa ce1f'ca

clel

1·ey,

por los cuales se concedía