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Así se deduce de los hechos citados en los núme–

ros

t.158, 159, 165, 166, 167, 168, 169, 170,

y

171. Ellos te8tifican que los actos de jurisdic–

cion eclesiástica de dichos representantes han sido

son1etidoc;; sjempre al exiunen

y

consentimiento

prévio de la autoridad nacional, sin cuyo requisito

no han tenido curso. Esta es, por lo de1nas, la

linea de conducta seguida por la gran n1ayoria de

las naciones católicas.

315.-Segun esto, las inmunidades de los agen–

tes diplomáticos, -carácter atribuido aun

á

los re–

presentantes de la corte pontificia,-son las lÍnicas

que podian haber ünpedido to1narj respecto de

mon~

señor Mattera, la 1nedida supren1a y extraordinaria

de su expulsion. Pero el derecho de un agente

diplo1nático á sus innulnidades no es superior ni

puede sobreponerse al derecho de conservacion del

Estado cerca del cual se encuentra acreditado.

Este, en defensa de la integridad de sus instituciones,

puede despedir

á

los representantes extranjeros que

conspiren contra ellas: de otro 1nodo la existencia

nacional podría ser impunemente Ininada por las in·

trigas

6

los actos püblicos subversivos de los agen–

tes diplon1áticos. Si hay derecho para declarar la

guerra en defensa de los propios intereses; si aun

fuera del estado de guerra es legitimo el empleo

de. ciertas hostilidades en casos determinados, co1no ·

en los de

retorsion

y

represalias

¿deberá cruzarse