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Así se deduce de los hechos citados en los núme–
ros
t.158, 159, 165, 166, 167, 168, 169, 170,
y
171. Ellos te8tifican que los actos de jurisdic–
cion eclesiástica de dichos representantes han sido
son1etidoc;; sjempre al exiunen
y
consentimiento
prévio de la autoridad nacional, sin cuyo requisito
no han tenido curso. Esta es, por lo de1nas, la
linea de conducta seguida por la gran n1ayoria de
las naciones católicas.
315.-Segun esto, las inmunidades de los agen–
tes diplomáticos, -carácter atribuido aun
á
los re–
presentantes de la corte pontificia,-son las lÍnicas
que podian haber ünpedido to1narj respecto de
mon~
señor Mattera, la 1nedida supren1a y extraordinaria
de su expulsion. Pero el derecho de un agente
diplo1nático á sus innulnidades no es superior ni
puede sobreponerse al derecho de conservacion del
Estado cerca del cual se encuentra acreditado.
Este, en defensa de la integridad de sus instituciones,
puede despedir
á
los representantes extranjeros que
conspiren contra ellas: de otro 1nodo la existencia
nacional podría ser impunemente Ininada por las in·
trigas
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los actos püblicos subversivos de los agen–
tes diplon1áticos. Si hay derecho para declarar la
guerra en defensa de los propios intereses; si aun
fuera del estado de guerra es legitimo el empleo
de. ciertas hostilidades en casos determinados, co1no ·
en los de
retorsion
y
represalias
¿deberá cruzarse