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no ficisteis tarnbien de fecho vuestra voluntad en
ahorca·r al
c~trsor,
que os lo presentó?
Que claro está,
que no solamente en ese reyno, si el papa sabe que
en España y Francia le han de consentir semejan–
te acto que ese, que
lo fará, por acrecentar su
jnrisdiccion; mas los buenos viso-reyes los atajan,
é remedian de la 1nanera, que he dicho;
é
con un
castigo, que fagan en semejante
caso~
nunca mas
se osan facer otros; como antiguamente en unos
casos se vió por experiencias; pero habiendo pre–
cedido las exco1nuniones, que se dejaron presentar
del co1nisario apostólico en lo de la Oaba: claro
estaba, que viendo que se sufría lo uno, se habia
de atrever
á
lo otro.»
Fernando V. no consintió, pues, en el cumpli–
Iniento de breves pontificios, cuya ejecucion enco–
mendó el papa
á
un enlisario suyo. Consideró esto
con1o un ataque
á
sus facultades
soberana~;
y al en–
viado de la corte pontificia acreedor, por la teme–
ridad de haberse prestado
á
cnmplír un encargo de
tal naturaleza, al castigo de la horca.
N
o preten–
den tanto los soberanos de la época actual; no apelan
á
medidas tan severas para contener el avance
-ile·
g·ítüno de los enviados de la silla apostólica.
314.-En la República Arg·entina tampoco se
ha reconocido
á
los representantes pontificios mas
derechos propios que los derivados de su carácter
diplomático.