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~

para defender las prerogativas y derechos de· la

soberanía contra las pretensiones de los pontífices

y sus delegados ..

. El año 1508, el papa Julio

II

expidió algunos

breves para el vireinato de Nápoles, dependiente

entonces de la corona de España, contrarios

á

la po–

testad de Fernando

V,

y encomendó su ejecucion

· á

un comisionado suyo, una especie de delegado

pontificio. Con este 1notivo, el soberano español

dirigió al conde de Rivagorza, virey de

N

ápoles?

una significativa carta de la cual

trascribimos

los siguientes párrafos:

<<

Vünos vues$ras letras de

6 del corriente, é la .carta clara:

é

la cifra

á

que

vos os remitiades, en que decis, nos eseribiades lar·

gamente el caso del Breve, que el cursor de Roma

pre.sentó

á

vos, é á los de vuestro_concejo_, que con

vos residen;

é

debió de quedar por olvido, que non

vino acá; pero por lo que nos escribió Micer Zonh,

entendilnos

á

todo el dicho caso'> y tambien lo que

pasó sobre lo de la Oaba. De todo lo cual ha–

benlos recibido gTande alteracion, enojo é sentünien–

to;

é .

estamos 1nuy 1naravillados de vos?

é

1nal

contentos, viendo de cuanta hnportancia

é

perjuicio

nuestro,

e

de

nue~tras

preeminencias,

é

dignidad

real era el auto qne fizo el cursor apostólico, ma–

yormente siendo auto de fecho,

é

contra derecho,

é

non visto facer en nuestra 1nemoria

á

ningun

rey~

ni viso-rey de nuestros reynos.

¿Po1~

que vos