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para defender las prerogativas y derechos de· la
soberanía contra las pretensiones de los pontífices
y sus delegados ..
. El año 1508, el papa Julio
II
expidió algunos
breves para el vireinato de Nápoles, dependiente
entonces de la corona de España, contrarios
á
la po–
testad de Fernando
V,
y encomendó su ejecucion
· á
un comisionado suyo, una especie de delegado
pontificio. Con este 1notivo, el soberano español
dirigió al conde de Rivagorza, virey de
N
ápoles?
una significativa carta de la cual
trascribimos
los siguientes párrafos:
<<
Vünos vues$ras letras de
6 del corriente, é la .carta clara:
é
la cifra
á
que
vos os remitiades, en que decis, nos eseribiades lar·
gamente el caso del Breve, que el cursor de Roma
pre.sentó
á
vos, é á los de vuestro_concejo_, que con
vos residen;
é
debió de quedar por olvido, que non
vino acá; pero por lo que nos escribió Micer Zonh,
entendilnos
á
todo el dicho caso'> y tambien lo que
pasó sobre lo de la Oaba. De todo lo cual ha–
benlos recibido gTande alteracion, enojo é sentünien–
to;
é .
estamos 1nuy 1naravillados de vos?
é
1nal
contentos, viendo de cuanta hnportancia
é
perjuicio
nuestro,
e
de
nue~tras
preeminencias,
é
dignidad
real era el auto qne fizo el cursor apostólico, ma–
yormente siendo auto de fecho,
é
contra derecho,
é
non visto facer en nuestra 1nemoria
á
ningun
rey~
ni viso-rey de nuestros reynos.
¿Po1~
que vos