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561'"'-

á

diferentes personas el permiso de

leer libros

prohibidos por el

Indice romano, 6

de cualquiera

otra 1nanera. Que in1nediatan1ente despues de ha–

ber obtenido un ejernplar) creyeron que su deber

no les permitia abstenerse de impedir esos actos.

Que sin entrar en el detalle de

las cláusulas con·

trarias

á

los derechos de los obispos y

á

las máxi–

mas del reino, contenidas en ese escrito, les bastaba

recordar lo que en todo tien1po habían sostenido

sus predecesores, que

enFrancia no existe ;'urisdic–

cion

a~quna ~tnida

al carácter de Nuncio;

y

que

no debía tolerarse todo lo que pudiera

in1porta1~

ó

un ejercicio

6

una consecuencia de esa jurisdiccion.

Que al sostener una máxima tan inviolable no ce–

sarían jamas de dar tambiBn en toda ocasion prue–

bas de su veneracion por el gefe de la Iglesia y el

padre comnn de los fieles, ni de tener por su nun–

cio todas las consideraciones

debida~~

á

s~t

carácter

de Embay'ador, al que se refieren todas las tuncio-

.

nes que tiene en el reino.

~

Esta fué la opinion del rey y de su consejo.

En virtud del precedente

inforn1e) despues de

haberse retirado el rey y su comitiva, el parla1nen–

to adoptó la siguiente resolueion:

~Visto ·

un es

crito impreso titulado:

Rainerius ex Cornitibus de

llcio, Dei et apostoUcae sedis gratiá A-rchiepisco–

pus Rhodiensis ac S. S. D. D.

lV.

D. Papae Ole·

mentis XII, ejus de1nque S. Sedis apud Rege1n

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