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á
diferentes personas el permiso de
leer libros
prohibidos por el
Indice romano, 6
de cualquiera
otra 1nanera. Que in1nediatan1ente despues de ha–
ber obtenido un ejernplar) creyeron que su deber
no les permitia abstenerse de impedir esos actos.
Que sin entrar en el detalle de
las cláusulas con·
trarias
á
los derechos de los obispos y
á
las máxi–
mas del reino, contenidas en ese escrito, les bastaba
recordar lo que en todo tien1po habían sostenido
sus predecesores, que
enFrancia no existe ;'urisdic–
cion
a~quna ~tnida
al carácter de Nuncio;
y
que
no debía tolerarse todo lo que pudiera
in1porta1~
ó
un ejercicio
6
una consecuencia de esa jurisdiccion.
Que al sostener una máxima tan inviolable no ce–
sarían jamas de dar tambiBn en toda ocasion prue–
bas de su veneracion por el gefe de la Iglesia y el
padre comnn de los fieles, ni de tener por su nun–
cio todas las consideraciones
debida~~
á
s~t
carácter
de Embay'ador, al que se refieren todas las tuncio-
.
nes que tiene en el reino.
~
Esta fué la opinion del rey y de su consejo.
En virtud del precedente
inforn1e) despues de
haberse retirado el rey y su comitiva, el parla1nen–
to adoptó la siguiente resolueion:
~Visto ·
un es
crito impreso titulado:
Rainerius ex Cornitibus de
llcio, Dei et apostoUcae sedis gratiá A-rchiepisco–
pus Rhodiensis ac S. S. D. D.
lV.
D. Papae Ole·
mentis XII, ejus de1nque S. Sedis apud Rege1n
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