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general de los representantes de la corte pontifi–

cia cerca de los estados soberanos.

l\{ientras el gefe de la iglesia católica estuvo

en posesion efectiva de los derechos de soberano

temporal, sus represntantes tuvieron un carácter

perfecta1nente diplomático.

Tenia aquel gefe, co·

1110

todos los soberanod de la tierra, el derecho de

de recibir y acreditar legaciones, por cuyo motivo

sus

enviados

eran

reconocidos

no

solarnente

en los paises católicos sino en los protestantes co–

lno Inglaterra. Con arreglo á esta manera uni–

fonne de pensar,. los congresos de Viena en

1815,

y de

.A

ix-la Ohapelle en

1818,

al fijar las bases

convencionales ele la diplotnácia moderna, por medio

de una 1netódica

~lasificacion

de los ag·entes diplo–

máticos,

dividieron~

estos en diferentes

clases~

in–

cluyendo entre lo3 agentes diplomáticos de primera

categoría á los legados apostólicos y nuncios del pa–

pa. Por eso Heffter, interpretando el sent.ir de los

principales tratadistas de derecho de

gentes, ha

dicho: «Las relaciones que Ron1a cultiva co1: los Es–

tados extranjeros, están establecidas bajo la base de

la diplon1ácia comun

»

(1).

Por eso, tanto los nlinis–

tros acreditados por la corte de Roma cerca de los

otros paises co1no los enviados por estos ante aque–

lla, están bajo el in1perio de los principios del dere-

(

1) Derecho internacional t>úblico de Europa, libro l

0

,

seccion 2

~.

'

'