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general de los representantes de la corte pontifi–
cia cerca de los estados soberanos.
l\{ientras el gefe de la iglesia católica estuvo
en posesion efectiva de los derechos de soberano
temporal, sus represntantes tuvieron un carácter
perfecta1nente diplomático.
Tenia aquel gefe, co·
1110
todos los soberanod de la tierra, el derecho de
de recibir y acreditar legaciones, por cuyo motivo
sus
enviados
eran
reconocidos
no
solarnente
en los paises católicos sino en los protestantes co–
lno Inglaterra. Con arreglo á esta manera uni–
fonne de pensar,. los congresos de Viena en
1815,
y de
.A
ix-la Ohapelle en
1818,
al fijar las bases
convencionales ele la diplotnácia moderna, por medio
de una 1netódica
~lasificacion
de los ag·entes diplo–
máticos,
dividieron~
estos en diferentes
clases~
in–
cluyendo entre lo3 agentes diplomáticos de primera
categoría á los legados apostólicos y nuncios del pa–
pa. Por eso Heffter, interpretando el sent.ir de los
principales tratadistas de derecho de
gentes, ha
dicho: «Las relaciones que Ron1a cultiva co1: los Es–
tados extranjeros, están establecidas bajo la base de
la diplon1ácia comun
»
(1).
Por eso, tanto los nlinis–
tros acreditados por la corte de Roma cerca de los
otros paises co1no los enviados por estos ante aque–
lla, están bajo el in1perio de los principios del dere-
(
1) Derecho internacional t>úblico de Europa, libro l
0
,
seccion 2
~.
'
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