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única medicla posib1e

á

la altura de los sucesos

re~

feri<los. El

14

de Octubre de

1884,

el gobierno

envió sus pasaportes al representante de la corte

pontificia y le señaló el término de 24 horas para

que dentro ele él abandonase el territorio nacional.

El delegado obedeció la· intimacion, formulando

ántes una protesta no recibida en la cancilleria ar–

gentina, pero si publicada por la prensa. En ese

documento, n"onseñor

~{attera

acentuó el carácter

de su intromision en los asuntos pertenecientes al

régimen interior y del resorte de la soberanía del

pais.

N

o se limitó

á

protestar

co~tra

el acto de la

expulsion sino «contra todas las doctrinas emitidas

y todas las medidas recientemente adoptadas en

perjuicio de la libertad

y

de los derechos propios

de la iglesia católica y contra todos aquellos que

se amenazan tomar en lo porvenir.» Es decir, el

nuncio protestó contra los actos practicados por el

gobierno con arreglo

á

la Constitucion

y

leyes na–

eionales; contra las funciones propias y exclusivas

de los representantes de la soberanía nacional ar- ·

gentina.

Aun cuando la sin1ple exposicion de los hechos

basta para justificar las medidas adoptadas por el

gobierno argentino, vamos á estudiarlas

á

la luz

de los principios aplicables

á

la materia.

308.-Precisemos ante todo, el verdadero carác–

ter de los nuncios, deleg·ados apostólicos y en