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única medicla posib1e
á
la altura de los sucesos
re~
feri<los. El
14
de Octubre de
1884,
el gobierno
envió sus pasaportes al representante de la corte
pontificia y le señaló el término de 24 horas para
que dentro ele él abandonase el territorio nacional.
El delegado obedeció la· intimacion, formulando
ántes una protesta no recibida en la cancilleria ar–
gentina, pero si publicada por la prensa. En ese
documento, n"onseñor
~{attera
acentuó el carácter
de su intromision en los asuntos pertenecientes al
régimen interior y del resorte de la soberanía del
pais.
N
o se limitó
á
protestar
co~tra
el acto de la
expulsion sino «contra todas las doctrinas emitidas
y todas las medidas recientemente adoptadas en
perjuicio de la libertad
y
de los derechos propios
de la iglesia católica y contra todos aquellos que
se amenazan tomar en lo porvenir.» Es decir, el
nuncio protestó contra los actos practicados por el
gobierno con arreglo
á
la Constitucion
y
leyes na–
eionales; contra las funciones propias y exclusivas
de los representantes de la soberanía nacional ar- ·
gentina.
Aun cuando la sin1ple exposicion de los hechos
basta para justificar las medidas adoptadas por el
gobierno argentino, vamos á estudiarlas
á
la luz
de los principios aplicables
á
la materia.
308.-Precisemos ante todo, el verdadero carác–
ter de los nuncios, deleg·ados apostólicos y en