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- . 558-

cho internacional, ya en la 1nanera de ejercer sus

funciones, ya respecto de sus inn1unidades.

Con posteriorida:l á la pérdida del poder temporal,

casi todas las naciones han seguido reconociendo en

el sumo pontífice la facultad de acreditar legaciones,

ya no como un derecho propio sino como una ficcion

se1nejante á la especie de extraterritorialidad q

a

e en

el Vaticano le ha reconocido la ley italiana de ga–

rantías. Por no ser un derecho propio, la Inglater–

ra suspendió) despues del

20

de Setiembre de

1870,

sus relaciones de carácter internacional con el gefe

supremo del catolicismo.

Los

representantes pontificios

tienen

todavía

pues, cualquiera que sea su denominacion, el carác·

ter de agentes diplomáticos; les son aplic.ables las

reglas y principios del derecho internacional cor–

respondientes

á

estos.

309

.-Oonviene, sin embargo, aclarar este pun–

to: Los agentes

pontificios~

ademas de sus funcio–

nes dipl0máticas ¿pueden por delegacion de la silla

apostólica y con1o un derecho propio de

est.a~

ejer–

cer actos de jurisdiccion sobre la disciplina de las

iglesias del pais cerca del eual se encuentran acre–

ditados.?

La

corte del Vaticano ha defendido siempre la

afirmativa. Ultimamente, con fecha

15

de Abril del

corriente año, en una nota oficial dirigida por el

cardenal

J

acobini secretario de Estado ele su san-