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cho internacional, ya en la 1nanera de ejercer sus
funciones, ya respecto de sus inn1unidades.
Con posteriorida:l á la pérdida del poder temporal,
casi todas las naciones han seguido reconociendo en
el sumo pontífice la facultad de acreditar legaciones,
ya no como un derecho propio sino como una ficcion
se1nejante á la especie de extraterritorialidad q
a
e en
el Vaticano le ha reconocido la ley italiana de ga–
rantías. Por no ser un derecho propio, la Inglater–
ra suspendió) despues del
20
de Setiembre de
1870,
sus relaciones de carácter internacional con el gefe
supremo del catolicismo.
Los
representantes pontificios
tienen
todavía
pues, cualquiera que sea su denominacion, el carác·
ter de agentes diplomáticos; les son aplic.ables las
reglas y principios del derecho internacional cor–
respondientes
á
estos.
309
.-Oonviene, sin embargo, aclarar este pun–
to: Los agentes
pontificios~
ademas de sus funcio–
nes dipl0máticas ¿pueden por delegacion de la silla
apostólica y con1o un derecho propio de
est.a~
ejer–
cer actos de jurisdiccion sobre la disciplina de las
iglesias del pais cerca del eual se encuentran acre–
ditados.?
La
corte del Vaticano ha defendido siempre la
afirmativa. Ultimamente, con fecha
15
de Abril del
corriente año, en una nota oficial dirigida por el
cardenal
J
acobini secretario de Estado ele su san-