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Que se per1nitiria·la enseñanza del catecismo
católico en la escuela normal mencionada;
y
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~
Que se permitiría al obispo visitar la escuela
cuando lo juzgare conveniente., para convencerse
del
cumplimiento de la segunda condicion.
La directora de la escuela normal co1nunicó por
escrito, al señor minü:tro del cnltoj este mal dis–
frazado
ultilnatunt
del delegado apostólico, el cual
fué relhazado, como era de esperarse, con la pron–
titud
y
digna altivez de un gobierno celoso de los
fueros y de la honra nacionales.
Monseñor J\!fattera habia incurrido en el lamen–
table extravío de asociar sns esfuerzos
y
su
autoridad
á
la tarea de un funcionario eclesiástico
declarado por el ejecutivo en rebelion abierta contra
las leyes
é
instituciones nacionales.
Tomó parp
ticipacion en
una
luc~ha
de carácter
interno,
mancomunando su responsabilidad con la de los
que se proponían 1ninar el prestigio de los poderes
políticos incitando al desobedecilniento de sus man–
datos. El delegado procedió, no como amigo sino
co1no adversario del gobierno,
y
en tal sentido
· faltó gravernente
á
la circunspeccion de su carácter
y
á
sns deberes diplomáticos mas esenciales.
Las pretensiones del rlelegado fueron, ademas de
ofensivas, absurdas.
Pretender que el poder ejecu–
tivo impusiese la enseñanza del catecisn1o católico
en la escuela nortnal de Córdoba equivalía
á
exi·