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2

~

Que se per1nitiria·la enseñanza del catecismo

católico en la escuela normal mencionada;

y

3

~

Que se permitiría al obispo visitar la escuela

cuando lo juzgare conveniente., para convencerse

del

cumplimiento de la segunda condicion.

La directora de la escuela normal co1nunicó por

escrito, al señor minü:tro del cnltoj este mal dis–

frazado

ultilnatunt

del delegado apostólico, el cual

fué relhazado, como era de esperarse, con la pron–

titud

y

digna altivez de un gobierno celoso de los

fueros y de la honra nacionales.

Monseñor J\!fattera habia incurrido en el lamen–

table extravío de asociar sns esfuerzos

y

su

autoridad

á

la tarea de un funcionario eclesiástico

declarado por el ejecutivo en rebelion abierta contra

las leyes

é

instituciones nacionales.

Tomó parp

ticipacion en

una

luc~ha

de carácter

interno,

mancomunando su responsabilidad con la de los

que se proponían 1ninar el prestigio de los poderes

políticos incitando al desobedecilniento de sus man–

datos. El delegado procedió, no como amigo sino

co1no adversario del gobierno,

y

en tal sentido

· faltó gravernente

á

la circunspeccion de su carácter

y

á

sns deberes diplomáticos mas esenciales.

Las pretensiones del rlelegado fueron, ademas de

ofensivas, absurdas.

Pretender que el poder ejecu–

tivo impusiese la enseñanza del catecisn1o católico

en la escuela nortnal de Córdoba equivalía

á

exi·