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-571-

319.--

Fiore, autor italiano 1noderno de gran

reputacion, expone sobre la 1nateria la doctrina

vig·ente, en esta forn1a:

e

Cuando es imposible que

el agente diplomático contintí.e ejerciendo sus fun–

ciones: lo que puede suceder

ó

por que sobreviene

una g·uerra entre los dos Estados,

y

en ese caso,

cesando las relaciones diplomáticas entre los dos

Estados, el objeto ele la 1nisíon desaparece;

ó

cuando

el Estado cerca clel cual

está acreditado se vé

obligado

á

darle su pasaporte al núnistro

á

causa

tle

s~t

1naht 'cond'IJtcta.

Esto no puede suceder

sino en los casos jndicados 1nas

arriba~

es decir,

cuando el

1ninistro viola de una n1anera notable

las leyes del pais,

ó

cuando conspira secretatnente

contra la segurjdacl del Estado

ó

del soberano;

en este caso,

cuando no hay

tien~po

ele recl

an~at'

cercct del gobierno que lo ha acreditado, el sobe–

rano JJ'Mede fijar un ténnino parct

su partida,

y

seg~tn

la gravedad del caso) puede hacerlo acorn–

paiia1· con escolta hasta la frontera.»

(

1)

320.-Heffter .es mas expresivo si se quiere.

«Por consiguiente,

dice~-

despues de algunas can–

sideraciones sobre el punto en cuestion, -el agente

diplomático debe abstenerse de toda ofensa al go–

bierno

y

á las instituciones del Estado extranjero ;

(1) Nuevo

derecho Internacional público,

parte

3 '-'

libro

cnp.

2 °

pág .629. euicion francesa.

t