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la falta es mas
considerable~
le prohibe pl'esentarse
en la corte esperando la respuesta de su soberano,.
En casos graves, llega hasta lanzarlos de sus Estados.
Todo soberano tiene derecho de proceder de
est~
modo; por que es dueño en su casa;
ningun ex–
t1~anjm"o
puede permanecer en su corte 6 en sus Es–
tados sin su consentirniento)).
(1)
322.- Bluntschli, uno de los autores-n1odernos
1nas reputados, que ha condensado en fórmulas cla–
ras
y
preci~as
los principios adnütidos sin contro–
versia por las naciones civilizadas en sus recípro–
cas relaciones, se expresa de este
modo:~>
Cuando
el enviado se hace culpable de un crímen grave con
respecto al Estado eerca del cual está
acreditado~
6
cuando se suscita un conflicto grave entre los dos
Estados,
el gobierno cerca del C1Jtal está acreditado
el env'iado puede igual1nente entregarle sus pasa–
portes
y
romper de su lado las relciones dipl01ná–
ti,;as.,
(2)
323.--Albertini , consagrado de una manera
, especial al estudio de la diplon1ácia sud-an1ericana,
es ta1nbien bastante
categóri(~ o
en la 1nanera de ex–
presar sus ideas. Refiriéndose á las nlisiones di–
plomáticas dice:» Concluyen de igual modo, cuando
mediante fundados desagravios personales con el
(1).
Derecho de Gentes, lib. 4°, cap.
7° ,
pág.
792.
(2) Derecho Inrernacional eodificado, lib. 3
°,
núm. 235, pág. 154.,