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usando de igual derecho puede, en todo caso, exigir
la autoridad nacional, que
los
seminarios con–
ciliares se organizen en condiciones tales que, sin
dejar de responder
á
los fines especiales de su ins–
titucion., respondan igualmente
á
los fines esencia–
les del Estado
á
cuya colectividad pertenecen
y
en
cuyo seno funcionan·
Semejante derecho no es arbitrario.
.La ense–
ñanza es una funcion pública, aun cuando el en–
cargado de suministrarla se encuentre
á
la cabeza
de una institucion priv<¡tda; es una funcion que
se
desempeña en interes de la sociedad en g·eneral
y
no cle una agrupacion determinada.
¿Y puede la
autoridad pública desentenderse y prescindir de un
asunto de interés social?
30
l.
-N
o se
crea~
por lo demas, que
la
inter–
vencion reclamada por el gobierno argentino, en los
seminarios donciliares, es una novedad en el mun–
do crj stiano.
La ley francesa que
autori~6
la fundacion de un
seminario mayor en cada distrito
metropolitano~
determinó las materias que en él debían enseñarse
y
prescribió que los directores
y
profesores sel;'ian
nombrados por el gobierno teniendo en vista las
indicaciones de los prelados
respe(~tivos.
(1)
Otra
ley autorizó la fundacion de se1ninarios 1nenores en
(l)
Ley del 23 ventoso, año X II.