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usando de igual derecho puede, en todo caso, exigir

la autoridad nacional, que

los

seminarios con–

ciliares se organizen en condiciones tales que, sin

dejar de responder

á

los fines especiales de su ins–

titucion., respondan igualmente

á

los fines esencia–

les del Estado

á

cuya colectividad pertenecen

y

en

cuyo seno funcionan·

Semejante derecho no es arbitrario.

.La ense–

ñanza es una funcion pública, aun cuando el en–

cargado de suministrarla se encuentre

á

la cabeza

de una institucion priv<¡tda; es una funcion que

se

desempeña en interes de la sociedad en g·eneral

y

no cle una agrupacion determinada.

¿Y puede la

autoridad pública desentenderse y prescindir de un

asunto de interés social?

30

l.

-N

o se

crea~

por lo demas, que

la

inter–

vencion reclamada por el gobierno argentino, en los

seminarios donciliares, es una novedad en el mun–

do crj stiano.

La ley francesa que

autori~6

la fundacion de un

seminario mayor en cada distrito

metropolitano~

determinó las materias que en él debían enseñarse

y

prescribió que los directores

y

profesores sel;'ian

nombrados por el gobierno teniendo en vista las

indicaciones de los prelados

respe(~tivos.

(1)

Otra

ley autorizó la fundacion de se1ninarios 1nenores en

(l)

Ley del 23 ventoso, año X II.