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fundacion de un sen1inario conciliar en cada dióce–
sis
y
señaló la su1na con que el gobierno podía con–
tribuir
á
fo1nentar la existeneia de esos planteles,
en la forma sigurente: doce becas á razon de cien
·~
1
pesos anuales cada una
y
cuatro catedráticos á razon
de 600 pesos anuales cada uno. Aden1as, se ór–
denó que en donde no hubieran edificios para instalar
el se1ninario, se entregaría al
dioce~ano,
trds
1nil
pe–
sos anuales para su fábrica , hasta concluirla.
El decreto gubernativo de
15
de Febrero de
1865,
en virtud del cual se estableció el sen1inario
conciliar de Buenos Aires, prescribió,
á
su vez, que
se educaran por cuenta de lá nacion 25 jóvenes de
familias pobres.
Por medio de otros decretos) dictados en distin–
tas . épocas, se han entregado sumas de dinero de
diversa
importaneia~
para el fo1nento
de dichos
establecimientos.
.Estas subvenciones fueron tempora1mente inter–
run1pidas el año
1884.
El congreso nacional su–
primió del presupuesto las partidas referentes
á
dichos estab!ecímientos. La suspension, segun las
declaraciones hechas en el seno de la cámara, fué
meramente tmnporal.
N
o podía
tener otro ca–
rácter, desde que el Estado no dede ser iadife–
rente á la enselianza de la juventud que se dedica
á
la carrera eclesiástica, ni debe renunc·
~
á
la