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-541-

«Que no es

ad·misible la pretension de que el

smninario depende exclusivamente del Inetropolita–

no; porque en tal supuesto quedaría el gobierno ün–

pedido de ejercer la inspeccion que por derecho le

corresponde; exponiéndose

a

que en un colegio es·

tablecido en el territorio de Ja nacion, y donde

recibe instruccion una parte de la juventud pe–

ruana, pudiera tal vez enseñarse doctrinas contra–

rias

á

la forma de gobierno, al patronato y á las

leyes y prerogativas de la República.

~Que

léjos de ser fundada la supuesta indepen–

dencia de los senlinarios, aparece de la ley

1

cfj.,

títu–

lo 11, libro 1

o

de la novísilna recopilacion de indias

que el monarca corno patrono y protector, al orcle–

nar en tien1po del coloniage la ereccion de los senü–

narios

con(~iliares,

conforme á lo prevenido en el

cqncilio de Trento, dictó reglas para el nombramien–

ta de director y profesores, señaló locales y rentas,

y prescribió las textos para la enseñanza de las

ciencias eclesiásticas, reservándose el derecho de

aprobar aun

aquella~

meJidas que Re adoptaran

sobre puntos de econf)1nia y disciplina que hubiesen

de servir de reg·la g·eneral.

(Que tambien

e~tá

destruida esa pretendida in–

dependencia, por la lllÍSllla ley 1

a .,

título 23, libro

1

o

de recopilacion de indias, que cita el1nuy

reve~

rendo arzobispo, la cual r1espues -de encargar

á

los

diocesanos .el gobierno y adminstracion de los semi-