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«Que no es
ad·misible la pretension de que el
smninario depende exclusivamente del Inetropolita–
no; porque en tal supuesto quedaría el gobierno ün–
pedido de ejercer la inspeccion que por derecho le
corresponde; exponiéndose
a
que en un colegio es·
tablecido en el territorio de Ja nacion, y donde
recibe instruccion una parte de la juventud pe–
ruana, pudiera tal vez enseñarse doctrinas contra–
rias
á
la forma de gobierno, al patronato y á las
leyes y prerogativas de la República.
~Que
léjos de ser fundada la supuesta indepen–
dencia de los senlinarios, aparece de la ley
1
cfj.,
títu–
lo 11, libro 1
o
de la novísilna recopilacion de indias
que el monarca corno patrono y protector, al orcle–
nar en tien1po del coloniage la ereccion de los senü–
narios
con(~iliares,
conforme á lo prevenido en el
cqncilio de Trento, dictó reglas para el nombramien–
ta de director y profesores, señaló locales y rentas,
y prescribió las textos para la enseñanza de las
ciencias eclesiásticas, reservándose el derecho de
aprobar aun
aquella~
meJidas que Re adoptaran
sobre puntos de econf)1nia y disciplina que hubiesen
de servir de reg·la g·eneral.
(Que tambien
e~tá
destruida esa pretendida in–
dependencia, por la lllÍSllla ley 1
a .,
título 23, libro
1
o
de recopilacion de indias, que cita el1nuy
reve~
rendo arzobispo, la cual r1espues -de encargar
á
los
diocesanos .el gobierno y adminstracion de los semi-