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538-

daña: seria sobre todo peligrosa en una clase de

hombres que deben ser tanto mas instruidos desde

que tienen el encargo de instruir

á

los demas.,

La institucion de los sem.inarios es, en cierto modo,

una n1edida de órden püblico , desde que estan qestiw

nadDs

á

formar los sacerdotes que en la iglesia nacio–

nal deben dese1npeñar las funciones públicas mas in1-

portantes, contribuyendo, segun

su:

manera de

proceder,

á

consolidar el órden

ó

á

servir de cons–

tante rétnora

á

la marcha tranquila del pais; y

esto basta para legiti.mar la intervencion del

go–

bierno.

300-Prescindalnos ahora del patronato nacional ;

hagatnos c0mpleta abstraccion de las condiciones

peculiares de la iglesia argentina en sus relaciones

con el Estado; .supongamos que se ha llegado

á

constituir la Ig·lesia como 1nera institucion de

dec

recho privado, sin carácter oficial alguno. JTin

este caso todavía, aunque en proporciones mas

res~

tringidas, el Estado pue'de intervenir en el régimen

general de los seminarios, como interviene para de–

signar las formalidades que deben llenarse en la

fundacion de los colegios particulares de instruccion

primaria

y

secundaria.

La ley de educacion comun vigente, exige

á

los

directores de escuelas y colegios particulares, títulos

de capacidad legal para

ejer~er

el magisterio

y

les

impone otros deberes designados en el artículo 70.