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daña: seria sobre todo peligrosa en una clase de
hombres que deben ser tanto mas instruidos desde
que tienen el encargo de instruir
á
los demas.,
La institucion de los sem.inarios es, en cierto modo,
una n1edida de órden püblico , desde que estan qestiw
nadDs
á
formar los sacerdotes que en la iglesia nacio–
nal deben dese1npeñar las funciones públicas mas in1-
portantes, contribuyendo, segun
su:
manera de
proceder,
á
consolidar el órden
ó
á
servir de cons–
tante rétnora
á
la marcha tranquila del pais; y
esto basta para legiti.mar la intervencion del
go–
bierno.
300-Prescindalnos ahora del patronato nacional ;
hagatnos c0mpleta abstraccion de las condiciones
peculiares de la iglesia argentina en sus relaciones
con el Estado; .supongamos que se ha llegado
á
constituir la Ig·lesia como 1nera institucion de
dec
recho privado, sin carácter oficial alguno. JTin
este caso todavía, aunque en proporciones mas
res~
tringidas, el Estado pue'de intervenir en el régimen
general de los seminarios, como interviene para de–
signar las formalidades que deben llenarse en la
fundacion de los colegios particulares de instruccion
primaria
y
secundaria.
La ley de educacion comun vigente, exige
á
los
directores de escuelas y colegios particulares, títulos
de capacidad legal para
ejer~er
el magisterio
y
les
impone otros deberes designados en el artículo 70.