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el mismo gobierno decretó la ereccion de un nuevo

semin!lrio, en la misma capital En el artículo 2o

del decreto respectivo se mandó que el obispo dio–

cesano

p1"opusiese

al

gobierno.)

los empleados, pro·

fesores, plan de estudios y reglamento interior de

seminario.

(1)

Por decreto de 5 de Agosto de

J

865 se nombró rector del expresado seminario al

presbítero, señor Angel Brid.

Ademas, en multitud de casos los rectores de

los seminarios han ocurrido directamente al gobier –

no ei

vil,

en solicitud de recnrso3 pecunarios. ó

úti~

les necesarioe

á

la mej <>r

mar1~ha

de los planteles

mencionados.

e

i

temos, entre otros, dos

p~didos

de los rectores de los seminarios de Córdoba y

Buenos Aires.

Sobre el del primero recayó el

decreto de 20 de Setiembre de

1871-;

eoncedién–

dole la cantidad de quinientos pesos.

Sobre el

del segundo, el decreto de

14

de Junio de

1872,

en virtud del cual se concedió una subvencion de

cuarenta pesos n1ensuales para cotnprar algunos

libros de reconocida utilidad.

Seg·nn esto, ni ante el derecho histórico, ni an–

te el derecho administrativo

y

leyes vigentes, puede

afirmarse que Jos

seminarios conciliares estén ó

hayan estado bajo la direccion exclusiva de los pre–

lados diocesanos.

El gobierno nacional ha inter-

(1)

Decreto gubernativo de 15 de Febl'ero de 1865.