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el mismo gobierno decretó la ereccion de un nuevo
semin!lrio, en la misma capital En el artículo 2o
del decreto respectivo se mandó que el obispo dio–
cesano
p1"opusiese
al
gobierno.)
los empleados, pro·
fesores, plan de estudios y reglamento interior de
seminario.
(1)
Por decreto de 5 de Agosto de
J
865 se nombró rector del expresado seminario al
presbítero, señor Angel Brid.
Ademas, en multitud de casos los rectores de
los seminarios han ocurrido directamente al gobier –
no ei
vil,
en solicitud de recnrso3 pecunarios. ó
úti~
les necesarioe
á
la mej <>r
mar1~ha
de los planteles
mencionados.
e
i
temos, entre otros, dos
p~didos
de los rectores de los seminarios de Córdoba y
Buenos Aires.
Sobre el del primero recayó el
decreto de 20 de Setiembre de
1871-;
eoncedién–
dole la cantidad de quinientos pesos.
Sobre el
del segundo, el decreto de
14
de Junio de
1872,
en virtud del cual se concedió una subvencion de
cuarenta pesos n1ensuales para cotnprar algunos
libros de reconocida utilidad.
Seg·nn esto, ni ante el derecho histórico, ni an–
te el derecho administrativo
y
leyes vigentes, puede
afirmarse que Jos
seminarios conciliares estén ó
hayan estado bajo la direccion exclusiva de los pre–
lados diocesanos.
El gobierno nacional ha inter-
(1)
Decreto gubernativo de 15 de Febl'ero de 1865.