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o1nisiones en lo relativo
á
la organizacion de los
seminarios.
Así,
al decretarse su ftlndacion en las
india~
.de Atnérica, el Rey Oárlos III 1nandó que se eri–
gieran oyendo
á
los ordinarios diocesanos. Se–
ñaló fondos para su sostenilniento') ordenó que el
director del seminario se designase por COnCUI'80
enviandose terna de ..los opositores á la cámara
con informe del obispo, para que eligiera el rey; los
maestros debian entresacarse de entre los párro–
cos
y
darse noticia
á
la cá1nara, debiendo preceder
á
su n1o1nbra1niento, oposicion
ó
exá1uen riguroso
de todas las materias concernientes á la enseñ.an,;a.
El1nismo plaH de estudios fué oLjeto de disposi–
ciones emanadas de la potestad secular.
Se mand·ó
la enseñanza de la doctrina pura de la Ig·lesia; se
ordenó al consejo que pr0hibiera los comentarios en
que directa
ó
indirectan1ente se lisonjeasen las pa-
, siones con pretexto de prohabilidades
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doctrinas
nuevas, agenas
á
las sagradas letras
y á
la mente de
los padres y concilios de la Iglesia.
Una
de las leyes dictadas reco1nienda al consejo
de indias lo siguiente. . . .
«
y encargue
á
dos prela–
dos de los que tienen asiento y voz en él, extiendan
un plan completo de la distribucion
y
método de
estos estudios eclesiásticos, para que haciendose
presente en dicho mi consejo
y
oyendo
á
1nis fiscales,
se publique
y
sirva de nortna perpétua
y
autorizada