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532"-

o1nisiones en lo relativo

á

la organizacion de los

seminarios.

Así,

al decretarse su ftlndacion en las

india~

.de Atnérica, el Rey Oárlos III 1nandó que se eri–

gieran oyendo

á

los ordinarios diocesanos. Se–

ñaló fondos para su sostenilniento') ordenó que el

director del seminario se designase por COnCUI'80

enviandose terna de ..los opositores á la cámara

con informe del obispo, para que eligiera el rey; los

maestros debian entresacarse de entre los párro–

cos

y

darse noticia

á

la cá1nara, debiendo preceder

á

su n1o1nbra1niento, oposicion

ó

exá1uen riguroso

de todas las materias concernientes á la enseñ.an,;a.

El1nismo plaH de estudios fué oLjeto de disposi–

ciones emanadas de la potestad secular.

Se mand·ó

la enseñanza de la doctrina pura de la Ig·lesia; se

ordenó al consejo que pr0hibiera los comentarios en

que directa

ó

indirectan1ente se lisonjeasen las pa-

, siones con pretexto de prohabilidades

6

doctrinas

nuevas, agenas

á

las sagradas letras

y á

la mente de

los padres y concilios de la Iglesia.

Una

de las leyes dictadas reco1nienda al consejo

de indias lo siguiente. . . .

«

y encargue

á

dos prela–

dos de los que tienen asiento y voz en él, extiendan

un plan completo de la distribucion

y

método de

estos estudios eclesiásticos, para que haciendose

presente en dicho mi consejo

y

oyendo

á

1nis fiscales,

se publique

y

sirva de nortna perpétua

y

autorizada