Previous Page  535 / 674 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 535 / 674 Next Page
Page Background

CAPITULO

XXI

Seminarios conciliares

296. Las autoridades eclesiásticas niegan al gobie:t-no la

intel"vencion que le corresponde en el régimen de los

semin~rios

conciliares-296. Definicion

y

cla!Uficacion

de estos-297. Antigüedad de los "seminarios en Amé–

rica é intervencion que en su régimen tuvieron los re–

y

es de España--298. La misma int'9rvencion han tenido

las autoridades de la República, segun leyes vigentes

-299. Aun en el caso de · no contribuir el Estado, di–

rectamente, al sostenimiento de los seminarios, puede

intervenir en su régimen disciplinario y de enseñan–

za-800. La facultad de intervenir subsiste, aun en la

hipótesis de la abolicion del patronato nacional-801.

Regla de conducta seguida por la Francia en esta n'l.a–

teria-802. Un decl"eto del gobierno peruano-808. Al

gobierno le conviene, bajo el régin'len del patronato,

contrihu1r al sostenimiento de los seminarios -804.

Forma en que lo ha hecho hasta hoy

y

suspension

temporal de las subyenciones-305. No conviene sus–

tituir los se-minarios con la creacion de facultades de

teología en las universidades de la República-806.

Arbitrios eclesiásticos _para el sostenimiento de los se–

minarios.

29ñ.-I.Ja

marcha científica

y

económica de los

se1ninarios conciliares establecidos en la República,

en virtud de leyes especiales, no ha sido extraña

á