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-523-

293.-Ademas de los curas mencionados, reco–

nocen la::s . leyes vigentes los

capellanes de ejército

ó

vicarios castrenses:

son los eclesiásticos que ejer–

cen la cura de almas en los cuerpos, plazas y hos–

pitales militares y en los ·buques de guerra.

.Segun la ley de 23 de Julio de 1813 debe haber:

1

°

Un vicario g·eneral castrense nombrado por el

poder ejecutivo, en el cuallo_s o-bispos y provisores

deben delegar las ÍC;l.cultades consiguientes

á

la na–

turaleza de su ministerio; y 2

°

Tenientes vicarios

constituidos en los lugares que lo exijan la utilidad

del Estado

y

el bien espiritual de los fieles.

E~tos

pueden ser nombra<los por el poder ejecu–

ti

V0

7

en propiedad, sin que preceda oposicion. (1)

Los prelados se lintitan

á

otorgarles la licencia ne–

cesaria para ad

mi~istrar.

(2)

Las funciones especiales de esta clase de cape–

llanes,

~demas

de las inherentes

á

los que ejerceJ:i

cura de almas, son mas bien del resorte de.las leyes

militares.

294.- Las atribuciones de

lm~ curas~

co.mo

se

vé,

son

múltiples~

cmnplicadas · y delicadas.

Mn·

chas de ellas-la mayor parte-tienen marcada in-

(1) Ley de

10

de Marzo de

1813

(2J Ley 23, título 4

°,

libro 3

°,

R.

I.