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293.-Ademas de los curas mencionados, reco–
nocen la::s . leyes vigentes los
capellanes de ejército
ó
vicarios castrenses:
son los eclesiásticos que ejer–
cen la cura de almas en los cuerpos, plazas y hos–
pitales militares y en los ·buques de guerra.
.Segun la ley de 23 de Julio de 1813 debe haber:
1
°
Un vicario g·eneral castrense nombrado por el
poder ejecutivo, en el cuallo_s o-bispos y provisores
deben delegar las ÍC;l.cultades consiguientes
á
la na–
turaleza de su ministerio; y 2
°
Tenientes vicarios
constituidos en los lugares que lo exijan la utilidad
del Estado
y
el bien espiritual de los fieles.
E~tos
pueden ser nombra<los por el poder ejecu–
ti
V0
7
en propiedad, sin que preceda oposicion. (1)
Los prelados se lintitan
á
otorgarles la licencia ne–
cesaria para ad
mi~istrar.
(2)
Las funciones especiales de esta clase de cape–
llanes,
~demas
de las inherentes
á
los que ejerceJ:i
cura de almas, son mas bien del resorte de.las leyes
militares.
294.- Las atribuciones de
lm~ curas~
co.mose
vé,
son
múltiples~
cmnplicadas · y delicadas.
Mn·
chas de ellas-la mayor parte-tienen marcada in-
(1) Ley de
10
de Marzo de
1813
(2J Ley 23, título 4
°,
libro 3
°,
R.
I.