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corregido1·, otra en la del cura y la tercera en la

del mayordomo.

Segun el reglamento de

17

de

Julio de

1856

dictado por el gobierno de Buenos

Aires, las llaves deben estar, respectivamente., en

poder del cura., de la 1nunicipalidad

6

del ·munici-

·pal encargado de la

sindieatura de la iglesia,

y

del bienhechor de la ig·Iesia que se nombrará opor·

tunamente.

Segun el mis1no

reglamento, los curas están

obligaclos

á

presentar en el mes de ],ebrero tle

cada año, la cuenla de la administracion de la

fábrica con sus

con1probante~,

á la municipalidad,.

y

obtenido el visto bueno de esta, la remiten al

obispo para su aprobacion.

Si la municipalida.d

negare el visto bueno) él párrQco alegará ante ella

lo que crea conveniente y con la

re~puesta

de aque–

lla, remitirá la cuenta al obispo. El

1

o

de

N

o–

viembre de cada año, el cura debe presentar el pre–

supuesto para el año entrante, de entradas y salidas

de la fábrica, indicando el destino que dará al so–

brante

6

el medio de llenar el déficit.

En todo caso, para abrir la caja deben

estar

..

presentes ]os tres llaveros

6

por lo 1nenos dos,

y

si

fuese posible un escribano que de

fe

de lo que se

. haga) eRpecificando el dia, mes y año.

(1)

Cuando los curas sean

trasladados

á

otra par-

(1) Ley 18

1

título 13,

lib1·o ¡e

R· Y·