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corregido1·, otra en la del cura y la tercera en la
del mayordomo.
Segun el reglamento de
17
de
Julio de
1856
dictado por el gobierno de Buenos
Aires, las llaves deben estar, respectivamente., en
poder del cura., de la 1nunicipalidad
6
del ·munici-
·pal encargado de la
sindieatura de la iglesia,
y
del bienhechor de la ig·Iesia que se nombrará opor·
tunamente.
Segun el mis1no
reglamento, los curas están
obligaclos
á
presentar en el mes de ],ebrero tle
cada año, la cuenla de la administracion de la
fábrica con sus
con1probante~,
á la municipalidad,.
y
obtenido el visto bueno de esta, la remiten al
obispo para su aprobacion.
Si la municipalida.d
negare el visto bueno) él párrQco alegará ante ella
lo que crea conveniente y con la
re~puesta
de aque–
lla, remitirá la cuenta al obispo. El
1
o
de
N
o–
viembre de cada año, el cura debe presentar el pre–
supuesto para el año entrante, de entradas y salidas
de la fábrica, indicando el destino que dará al so–
brante
6
el medio de llenar el déficit.
En todo caso, para abrir la caja deben
estar
..
presentes ]os tres llaveros
6
por lo 1nenos dos,
y
si
fuese posible un escribano que de
fe
de lo que se
. haga) eRpecificando el dia, mes y año.
(1)
Cuando los curas sean
trasladados
á
otra par-
(1) Ley 18
1
título 13,
lib1·o ¡e
R· Y·