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entretanto administrar los sacramentos para los que

se 'requieren órdenes sagradas.

(1)

Los extranjeros no tienen opcion

á

los curatos

mientras no obtengan la carta de naturalizacion

respectiva. (2)

Cuando el agraciado tenga algun impedimento

canónico, no .se le puede dar la colocacion mienti·as ·

no ' obtenga la correspondiente dispensa. Los bre–

ves ó· i'escriptos de dispensa, que en tales casos ex–

pida el romano pontífice, no deben tener claúsula

alguna de colacion,

institucion.ni

provision apostó–

lica. Deben ser una si111ple dispensa del itnpedi–

n1ento) para que los dispensados puedan recibir la co–

lacion de suK respectivos ordinarios. (3) ·

· 29.0.-Indiquen1os ahora,. brevemente, los debe–

res y atribuciones principales de los curas. Deben

ad:t;ninistrar los sacran1entos, predicar el evange–

lio y las verdades de la religion; ofrecer el sacri:fi.–

cio de la nlisa por el pueblo

é

instruir

á

la

juventn~

católica en las verdades de su doctrina religiosa.

Antes los feligreses no podian recibir los sacra–

mentos sino de sus respectivos párrocos. En la

actualidad se pueden recibir de cualquier sacei·dote,

con excepcion de la comunion pascual, el viático

(1) Ley 2

~,

ti t.

16, part. 1

~-Ley

24, • tit. 6, lib. P.

R.

Y·-Ced.

6

de

Abril de 1805

y

22 de Febrero de 1807.

.

(2). Ley 31. tit 6, lib. 1°

R.

de Y.-Ley 4

~;

tit. 37 lib. 7, Nov. Recop.

(3). Ley 2

~,

tit.

22, lib. 1° Nov. Recop.

.