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~

512-

que

á

pedimento de los fiscales de ellas despachen

provisiones de

rueg~

y

eneargo, hn blando con los

prelndos

6

cabildos serle vacantes') para que le avisen

del casfgo que le hubieren hecho en est0s casos,

pidiendoles que envien los

r"utos

y

copias de las

sentencias,

y

si constare que los delitos no se han

castigado')

ó

no se ha impuesto la pena contligna,

se les vuelva

á

advertir el mc=tl ejemplo y es<:án(1a1o

qne resulta contra la paz püblica') pr"ocurando qna

el metropolitano},> ren1edie;

y

si por esta via no se

pudiera castigar y rmnediar, y el dérigo fnese tan

incorregible

y

escandaloso que haya pasado el pro–

fundo de

los 1uales, adviertan

á

los prelados

y

jueces eclesiásticos Jo

qu8

está dispuesto por de–

reeho, sobre que se

fnl

mine proceso

d~

incorregible

para remitillo al brazo

seglar~

procediendo lo

que

fuere justicia

y

está determinauo:

y

pues p6ndientes

e~tos

proce¡sos, el clerigo que tu víere eurato · no

puede administrar ni ser doctdnero;

proc~tren

que

po1" via de

inte1"in

y

sec~testro,

sea nom.brada

otra persona en su

lugar

y doctrina

por que con

·~·su

mal ejemp1o no reciban escándalo».

(1)

El dereeho de remover

á

los curas, por la via

admini~trativa,

en la forma anteriormente

indieada~

ha sido, además, solemnemente reconocido

y

decla–

rado como funcion inherente al patronato nacional ,

(1) Ley 8,

tít.~

11, lib. 1

°

R.

I .