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512-
que
á
pedimento de los fiscales de ellas despachen
provisiones de
rueg~
y
eneargo, hn blando con los
prelndos
6
cabildos serle vacantes') para que le avisen
del casfgo que le hubieren hecho en est0s casos,
pidiendoles que envien los
r"utos
y
copias de las
sentencias,
y
si constare que los delitos no se han
castigado')
ó
no se ha impuesto la pena contligna,
se les vuelva
á
advertir el mc=tl ejemplo y es<:án(1a1o
qne resulta contra la paz püblica') pr"ocurando qna
el metropolitano},> ren1edie;
y
si por esta via no se
pudiera castigar y rmnediar, y el dérigo fnese tan
incorregible
y
escandaloso que haya pasado el pro–
fundo de
los 1uales, adviertan
á
los prelados
y
jueces eclesiásticos Jo
qu8
está dispuesto por de–
reeho, sobre que se
fnl
mine proceso
d~
incorregible
para remitillo al brazo
seglar~
procediendo lo
que
fuere justicia
y
está determinauo:
y
pues p6ndientes
e~tos
proce¡sos, el clerigo que tu víere eurato · no
puede administrar ni ser doctdnero;
proc~tren
que
po1" via de
inte1"in
y
sec~testro,
sea nom.brada
otra persona en su
lugar
y doctrina
por que con
·~·su
mal ejemp1o no reciban escándalo».
(1)
El dereeho de remover
á
los curas, por la via
admini~trativa,
en la forma anteriormente
indieada~
ha sido, además, solemnemente reconocido
y
decla–
rado como funcion inherente al patronato nacional ,
(1) Ley 8,
tít.~
11, lib. 1
°
R.
I .