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un plazo prerentorio de - cúatro n1eses con la ca·

lidad de interinos,

y

de

s~lvar,

en fin , los ftleros

y

rega.lías del patronato., es aceptando la cuarta de la ..

condnsiones formuladas.

286.-El nombra1niento de curas interinos., con

el objeto de

reemplazar te·nporalmente al cura

propio., por licencia

cow~edida

á

este"¡ corresponde

á ·

los obispos.

Est.Gs~

sin

e1nbarg·o ~

deben poner el hecho

en

conot~imiento

del patrono

(1).

Los tenientes curas son notnbrados

l'Of

los. párro·

cos titulares, pr.ecediendo la aprobacion del obis

5

po

(2).

287.-·Los curas propios puede!! perder el

he~

ne.fido~

por renuncia

6

por destitucion.

La renuncia debe presentarse ante los prelados

L1iocesanos respecti vosj los cuales deben ponerla en ,

conocí miento

úal

p::ürono (3).

IJa <lestitndL)n tiene

lng~r

cuando el beneficiado

es con<lena(1o

á

pena

qne produzca es te

ef~ctCJ~ ca ~

so perfectamente previsto en el art.

12~!

del cóJigo

penal., en el cual se dice que los eelesiásticos

in.,

cursos en las penas de inhabilitacion, destitucion .

6

suspension, quedarán impedidos en todo el tiempo

rl)

Ced. de 25 de Agosto de ·1768

y

de 27 de J)ioiem·bre de 1792

oita.d~ti

en la nota 15 del

tit.

6

lib.

1

°

R. I.

(2)

Ced. 16 de Noviembre de

1758,

(3) Ley 51 ,

tit·

6, lib.

1

R.

L