un plazo prerentorio de - cúatro n1eses con la ca·
lidad de interinos,
y
de
s~lvar,
en fin , los ftleros
y
rega.lías del patronato., es aceptando la cuarta de la ..
condnsiones formuladas.
286.-El nombra1niento de curas interinos., con
el objeto de
reemplazar te·nporalmente al cura
propio., por licencia
cow~edida
á
este"¡ corresponde
á ·
los obispos.
Est.Gs~sin
e1nbarg·o ~
deben poner el hecho
en
conot~imiento
del patrono
(1).
Los tenientes curas son notnbrados
l'Of
los. párro·
cos titulares, pr.ecediendo la aprobacion del obis
5
po
(2).
287.-·Los curas propios puede!! perder el
he~
ne.fido~
por renuncia
6
por destitucion.
La renuncia debe presentarse ante los prelados
L1iocesanos respecti vosj los cuales deben ponerla en ,
conocí miento
úal
p::ürono (3).
IJa <lestitndL)n tiene
lng~r
cuando el beneficiado
es con<lena(1o
á
pena
qne produzca es te
ef~ctCJ~ ca ~
so perfectamente previsto en el art.
12~!
del cóJigo
penal., en el cual se dice que los eelesiásticos
in.,
cursos en las penas de inhabilitacion, destitucion .
6
suspension, quedarán impedidos en todo el tiempo
rl)
Ced. de 25 de Agosto de ·1768
y
de 27 de J)ioiem·bre de 1792
oita.d~ti
en la nota 15 del
tit.
6
lib.
1
°
R. I.
(2)
Ced. 16 de Noviembre de
1758,
(3) Ley 51 ,
tit·
6, lib.
1
R.
L