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-504-

provision de los interinos, ni excluyen

el conoci–

miento, la interver?cion

y

el acuerdo

del patrono,

sin cuya aceptacion

y

beneplácito nadie puede ejer–

cer actos jurisdiccionales en sus súbditos.»

(La presentacion

á

que dehen preceder oposicion

y

otras for1nalidades civiles y canónicas, es de

muy

diferente caracter al de la intervencion

y

aeuerdo,

que pueden tener lugar sin las solemnidades y

tramites de

dere,~hJ

que se reqniAren para aquellos.

'Sobre todo, S. E. ha tenido en consideracion

que las

provi$ion~s

interirtas, que desgraciada–

mente duran entre nosotros po1· diez,

~einte

y

treinta

añf)s, no pueden gozar de las nzisnzas excepr:iones

que el derecho cioil

y

cannnico otorgan

á

las qzte

solo son por cuatro rneses.

~

N

o hace mueho que sobre el n1isn1o asunt.o pre–

sentó

á

la consideracion del ejecutivo, el señor pro–

curador general un informe

concienzudo~

en el

que trató la cuestion de una manera 1nagistral.

Despues de exponer Iu doctrina legal, resun1ió su

opinivn en estos térn1Ü1os: «Mientras no sea posible

hacer la provision en la forn1a establedda por el

Concilio,

y

puesto que los curas interinos son en ·

realidad definitivos, debe ella hacerse

á

presentacion

de

V.

E.,

6

á

~u

no1nbre

ó

por lo 1nénos con su

ap1"obacion.

})

Los ene1nigos del regalis1no sostienen que aun

-cuando los curas _interinos dureri inclcfinidatnente,