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-499-

lado ctiocesRno debe poner el hecho en .conocimiento

del gobiel'no, en el término máximo de cuarenta

djas. El nuevo cnra propio debe nqmbrarse dentro

de

los cuatro prjmeros meses coutados desde el

fa11eci miento del cura anterior (

1).

El notnbra–

mient.o se hace por me<lio de concurso.

Para ello,

el obü:po 1nanda

fijal' edictos convocando

á

los

aspirantes

y

señalando un plazo competente para

admitir las solicitudes de los opositores. En los

edictos debe expresarse que tal diligencia se ha–

ce por órden y conlision del g0bierno. Los opo–

sitores presentados son exatninados por un ·jurado

compuesto

del obispo

6

vicario

y

otros

tres

examinadores que se nombran anualmente. ·De los

aprobados, los prelados diocesanos

e::~cogen

tres de

los mas dignos

y

comp~tentes

y

los proponen al

gobierno pata que este elija al de su agrado. Al

eleg·iuo

poi~

el gobiernu se le confiere la

institu–

cion canónica (2).

En las ternas debe expresarse la edad, órdenes

sagradas, grados académicos, beneficios que hu–

biese servido cada uno de los propuestos,

y

demas

calidades

y .

requisitos que concurriesen en cada

uno de ellos (3).

Si

solo se httbiese presentad o

{l) Ley :-\5,

titulo

6

1

libro

l

0

R.

r.

(2J

Lye 24, título

o,

libru l

0

,

R. I.

y

Con de rrrento ses.

~~i

do :He–

f.trm. cup. 18.

(3J LtY 24, titulo 6c libro

le~

R.

J.