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lado ctiocesRno debe poner el hecho en .conocimiento
del gobiel'no, en el término máximo de cuarenta
djas. El nuevo cnra propio debe nqmbrarse dentro
de
los cuatro prjmeros meses coutados desde el
fa11eci miento del cura anterior (
1).
El notnbra–
mient.o se hace por me<lio de concurso.
Para ello,
el obü:po 1nanda
fijal' edictos convocando
á
los
aspirantes
y
señalando un plazo competente para
admitir las solicitudes de los opositores. En los
edictos debe expresarse que tal diligencia se ha–
ce por órden y conlision del g0bierno. Los opo–
sitores presentados son exatninados por un ·jurado
compuesto
del obispo
6
vicario
y
otros
tres
examinadores que se nombran anualmente. ·De los
aprobados, los prelados diocesanos
e::~cogen
tres de
los mas dignos
y
comp~tentes
y
los proponen al
gobierno pata que este elija al de su agrado. Al
eleg·iuo
poi~
el gobiernu se le confiere la
institu–
cion canónica (2).
En las ternas debe expresarse la edad, órdenes
sagradas, grados académicos, beneficios que hu–
biese servido cada uno de los propuestos,
y
demas
calidades
y .
requisitos que concurriesen en cada
uno de ellos (3).
Si
solo se httbiese presentad o
{l) Ley :-\5,
titulo
6
1
libro
l
0
R.
r.
(2J
Lye 24, título
o,
libru l
0
,
R. I.
y
Con de rrrento ses.
~~i
do :He–
f.trm. cup. 18.
(3J LtY 24, titulo 6c libro
le~
R.
J.