Previous Page  502 / 674 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 502 / 674 Next Page
Page Background

-

494 -

·

Hemos creido oportuno, por esto, consagrar un ca–

pítulo á tan importante

asunto~

parn presentar con la

1nayor exactitud posible) la sitnacion legal de estos

funcionarios eclesiásticos. Recordarell1os antes las

nociones 1nas indispensables en la 1nateria.

Llátnase

parroquia,

la circunscripcion eclesiás–

tica ó territorio Hmitado

er.. que un

sacerdot~

ejerce s

1

ministerio con el título de

cura,

~rector

ó

]Járroco.

Tan1bien se aplica el1ni':;n1o non1bre, á la

jglesia en que ordinaria1nente ejercen los curas su

1ninisterio, ya sea administrando los sacramentos,

predicando la palabra divina, celebrando los oficios

6

practicando las de1nas ceremonias del culto.

El

c~trato

es

un

beneficio eclesiástico

cuyo po–

seedor está _obligado

::í

cuidar, en lo espiritual, de

las personas domiciliadas en la circunscripcion ter–

ritorial llamada parroquia.

Aun qne con frecuencia se usan indistintan1ente y

se .confunden las palabras

parroquict

y

curato,

hay

entre el significado de ambas una diferm:cia bien

marcada. La priinera, es una extension territorial

limitada y abraza un conjunto de fieles; la segun–

da, sirve para designar

el

beneficio eclesiástico ó

la dignidad de que se encuentran investidos los

c'uras: es el título eclesiástico instituido para el go·

bierno de la parroquia. Hay entre an1bas cosas una

diferencia análoga

á

la existente entre la diócesis y

el obispado.