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Hemos creido oportuno, por esto, consagrar un ca–
pítulo á tan importante
asunto~
parn presentar con la
1nayor exactitud posible) la sitnacion legal de estos
funcionarios eclesiásticos. Recordarell1os antes las
nociones 1nas indispensables en la 1nateria.
Llátnase
parroquia,
la circunscripcion eclesiás–
tica ó territorio Hmitado
er.. que un
sacerdot~
ejerce s
1
ministerio con el título de
cura,
~rector
ó
]Járroco.
Tan1bien se aplica el1ni':;n1o non1bre, á la
jglesia en que ordinaria1nente ejercen los curas su
1ninisterio, ya sea administrando los sacramentos,
predicando la palabra divina, celebrando los oficios
6
practicando las de1nas ceremonias del culto.
El
c~trato
es
un
beneficio eclesiástico
cuyo po–
seedor está _obligado
::í
cuidar, en lo espiritual, de
las personas domiciliadas en la circunscripcion ter–
ritorial llamada parroquia.
Aun qne con frecuencia se usan indistintan1ente y
se .confunden las palabras
parroquict
y
curato,
hay
entre el significado de ambas una diferm:cia bien
marcada. La priinera, es una extension territorial
limitada y abraza un conjunto de fieles; la segun–
da, sirve para designar
el
beneficio eclesiástico ó
la dignidad de que se encuentran investidos los
c'uras: es el título eclesiástico instituido para el go·
bierno de la parroquia. Hay entre an1bas cosas una
diferencia análoga
á
la existente entre la diócesis y
el obispado.