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todas las causas en que los obispos conocían por de–
recho propio. Los primeros ejercen un poder dele–
gado con 1narcadas limitaciones· los segundos, una
vez elegido::;, ejercen un poder que les pertenece
mientras dura la viudedad de la Iglesia
y
su n0In–
bramiento no
e~
revocado.
Por consig;uiente;
si.elnombramiento de los primeros está sujeto
á
la apro–
bacíon del gobierno,
(~on
1nayor razon debe estarlo el
de los ségundos.
He1nos visto, por otra parte, qne las leyes relati–
vas al ejercicio de la jurisdiccion episcopal
y,
en
ge~
.n ·al, al ejercicio de cualquiera jurisdiccion en las
jglesias de la
República~
exijen siempre que la rlesig–
nacion de las personas llamadas
á
desempeñar dichas
funciones se haga con el asentilniento del gobierno.
Esto sueerle cuando se trata de notnbrar
obi~pos,
.canónigos, curas) vicarios generales; cuando se trata
de declarar la sede vacante; cuando se trata de ce–
lebrar concilios
y
promulgar sus decisiones; siempre,
en fin, que aparece en las iglesias del pais algun
nuevo funcionario con el propósito de ejercer actos
de gobierno eclesiástico.
¿Que razon puede haber
para exiluir á solo vicarios capitulares del requisito
de que su nombramiento sea aprobado por el patrono?
.A.dema , las leyes de indias, tales como la
31 ,
título 6, libro
1
°
de
la recopi]acion; la 4
~
, tltulo
37, libro 7
°
de la
novi~itna
recopilacion; la 2
¡:e
~
tí–
tulo 22, libro
1
°
ele la n1isma
y
otras 1nuchas,