Previous Page  497 / 674 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 497 / 674 Next Page
Page Background

,_.:; 489 ....;.

todas las causas en que los obispos conocían por de–

recho propio. Los primeros ejercen un poder dele–

gado con 1narcadas limitaciones· los segundos, una

vez elegido::;, ejercen un poder que les pertenece

mientras dura la viudedad de la Iglesia

y

su n0In–

bramiento no

e~

revocado.

Por consig;uiente;

si.el

nombramiento de los primeros está sujeto

á

la apro–

bacíon del gobierno,

(~on

1nayor razon debe estarlo el

de los ségundos.

He1nos visto, por otra parte, qne las leyes relati–

vas al ejercicio de la jurisdiccion episcopal

y,

en

ge~

.n ·al, al ejercicio de cualquiera jurisdiccion en las

jglesias de la

República~

exijen siempre que la rlesig–

nacion de las personas llamadas

á

desempeñar dichas

funciones se haga con el asentilniento del gobierno.

Esto sueerle cuando se trata de notnbrar

obi~pos,

.canónigos, curas) vicarios generales; cuando se trata

de declarar la sede vacante; cuando se trata de ce–

lebrar concilios

y

promulgar sus decisiones; siempre,

en fin, que aparece en las iglesias del pais algun

nuevo funcionario con el propósito de ejercer actos

de gobierno eclesiástico.

¿Que razon puede haber

para exiluir á solo vicarios capitulares del requisito

de que su nombramiento sea aprobado por el patrono?

.A.dema , las leyes de indias, tales como la

31 ,

título 6, libro

1

°

de

la recopi]acion; la 4

~

, tltulo

37, libro 7

°

de la

novi~itna

recopilacion; la 2

¡:e

~

tí–

tulo 22, libro

1

°

ele la n1isma

y

otras 1nuchas,