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son válidas
y
aquellos en que adolecen de defectos
de nulidad insanable.
275.-Declarada la sede vacante con arreglo
á
las leyes
y
hecha la eleccion de vicario capitular,
para que dicha eleccion surta sus efectos ¿es indis–
pensable el asentilniento del gobierno nacional?.
Este es otro punto decidido. con igual claridad por
las
1
eyes y la práctica constante, en un sentido afir–
Inativo.
En la nota 8
~
á
la ley
14,
título
1
°
libro 2
°
de
la recopilaeion de indias,
~e
consigna una cédula
de 4 de Ag·osto de
1790
que hace referencia á. u,na
ley, la cual encarga
á
los arzobispos y obispos
que cuando eligieren vicarios generales den noticia
al consejo de la cámara para que esta lo p0nga en
c~Jnocimiento
de
S.
M. y 1nereciendo
su aproba·
cion) se lleve
á
efecto el nombramiento.; y si hu–
biere legítimo reparo se mande al prelado propo ..
ner
ó
destinar otra persona.
l.Jaexpresada cédula
agrega:
«Pero si los nombrados se halláren en las
indias, daran dicha noticia, para los misn1os fines,
á
los vireyes y presidentes, con cuya aprobacion se
pondrán en posesion de sus empleos».
Lús vicarios generales, como se sabe, tienen una
esfera
tle
accion n1ncho 1nas limitada que la de los
vicarios capitulares. La jurisdiccion de aquellos
solo se ejerce por lo general en lo relativo
á
los asun–
tos de carácter contencioso; la de estos se Extiende
á
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