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Escalada y, sin declarar la sede vacante, le hizo

presente que se iba á ocupar de Ja eleccion de vi–

cario capitular. El gobierno de la n1encionada época,

en el qnefiguraba en calidad rle 1ninistro del culto el

doctor N"icolás Avellüneda, al

(~nal

no se

le pueden

atribuir ciertan1ente') ni propósitos de impiedad ni

superficialidad en el conocin1iento de

la jurispru–

dencia pátria, expidió un tlecreto concebido en esta

forn1a: «Vista la nota anterior,

de con(ott·r;nidacl con

las leyes vi,qentes

y

atento al deplorable fallecimien–

to del Iltn1o.

y

Extuo. Heñor arzobispo doctor Esca–

lada, ocurrido en Ro1na el

28

de Julio próximo

pasado,

el poder ey"ecutivo presta su asenti1niento

al cabildo 1netropolitano para que declare la sede

·

vacante en

lct

arquidiócesis de Buenos Aires,

y

proceda al noinbra1niento del vicario capitular que

debe regirla, dentro de los términos que designan

las leyes

eclesiásiicas

y

civiles.

El cabildo metro–

politano pondrá oportuna1nente en conocimiento del

gobierno.¡

el

nombre de la persona) en la que hubiere

recaído este nombramiento.» etc.

Seria supérfiuo

todo comenta1:io

á

los Rignificativos

y muy

claros

términos de esta resolucion.

273.--Antes

de

este suceso babia tenido lugar

otro de

n1as

trascentlental signifieacion') en

1863.

Iabiendo falleci.clo el

iltlno. obispo

del Paraná,

el

cabildo de aquella cate(1ral procerlió á declarar Ja

sede vacante

y

á

elegir -ricario capitular, sin obte-