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Escalada y, sin declarar la sede vacante, le hizo
presente que se iba á ocupar de Ja eleccion de vi–
cario capitular. El gobierno de la n1encionada época,
en el qnefiguraba en calidad rle 1ninistro del culto el
doctor N"icolás Avellüneda, al
(~nal
no se
le pueden
atribuir ciertan1ente') ni propósitos de impiedad ni
superficialidad en el conocin1iento de
la jurispru–
dencia pátria, expidió un tlecreto concebido en esta
forn1a: «Vista la nota anterior,
de con(ott·r;nidacl con
las leyes vi,qentes
y
atento al deplorable fallecimien–
to del Iltn1o.
y
Extuo. Heñor arzobispo doctor Esca–
lada, ocurrido en Ro1na el
28
de Julio próximo
pasado,
el poder ey"ecutivo presta su asenti1niento
al cabildo 1netropolitano para que declare la sede
·
vacante en
lct
arquidiócesis de Buenos Aires,
y
proceda al noinbra1niento del vicario capitular que
debe regirla, dentro de los términos que designan
las leyes
eclesiásiicas
y
civiles.
El cabildo metro–
politano pondrá oportuna1nente en conocimiento del
gobierno.¡
el
nombre de la persona) en la que hubiere
recaído este nombramiento.» etc.
Seria supérfiuo
todo comenta1:io
á
los Rignificativos
y muy
claros
términos de esta resolucion.
273.--Antes
de
este suceso babia tenido lugar
otro de
n1as
trascentlental signifieacion') en
1863.
Iabiendo falleci.clo el
iltlno. obispo
del Paraná,
el
cabildo de aquella cate(1ral procerlió á declarar Ja
sede vacante
y
á
elegir -ricario capitular, sin obte-