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dencias libernles de ]as instituciones argentinas, no

quedan

en la imposibilidad de reclamar el

cumpli~

n1iento estricto de la.s leyes recordarla.s, cuando asi

lo

exijr1n

las circunstancias. El

:patronato~

hen1os

. detr.nstrallo~

es

im~rescriptible.

Las facultades que

le son inherentes r.o eaclncan por

el

desuso

ó

las

costnmbres

conti~arias.

Estas últimas pueden

con~

sentirse

ó

tolerarse mient.t'RS no se trasluzca en ellas

el propósito ele una agresiott contra el poder

pú–

blico y la soberanía na<.;iona1. Pero cuando

á

la

sombra rle esa tolerancia se pretenda desconocer

importante.s preroga tiva.s de la autoridad, esta últi–

n1a pnede y debe resta b1ecer por co111 p1et.o el

Inl–

pP.rio de torla::; las leyes necesarias al 11antenilniento

del 6rden sociaL

El

Estarlo puede ampliar

lo

favorable y restringir lo odioso, al cumplir y hacer

cumplir las leyes; pern no le es permitido extender

la ampliacion

de

lo fa vorab1e,

h~sta

el punto de

consentir que

su

tolerancia se convierta en

instru–

:tr.ento .de

zapa para minar los

funda1nentos

de la

socieélad civ:I.

272.-

N

o han faltado administraciones que,

·de cuando en cuanc1o, ha recordado y ejercido

los derechos correspondientes al patronato en esta

materia especial. El 9 de Setie1nbre de 1870') el ca–

bildo tnetropo1itano de Buenos Aires puso en cono–

cilniento del gobierno nacional la 1nuerte del

reverendí~imo arzobiBpo ~

doctor D. José Mariano