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dencias libernles de ]as instituciones argentinas, no
quedan
en la imposibilidad de reclamar el
cumpli~
n1iento estricto de la.s leyes recordarla.s, cuando asi
lo
exijr1n
las circunstancias. El
:patronato~
hen1os
. detr.nstrallo~
es
im~rescriptible.
Las facultades que
le son inherentes r.o eaclncan por
el
desuso
ó
las
costnmbres
conti~arias.
Estas últimas pueden
con~
sentirse
ó
tolerarse mient.t'RS no se trasluzca en ellas
el propósito ele una agresiott contra el poder
pú–
blico y la soberanía na<.;iona1. Pero cuando
á
la
sombra rle esa tolerancia se pretenda desconocer
importante.s preroga tiva.s de la autoridad, esta últi–
n1a pnede y debe resta b1ecer por co111 p1et.o el
Inl–
pP.rio de torla::; las leyes necesarias al 11antenilniento
del 6rden sociaL
El
Estarlo puede ampliar
lo
favorable y restringir lo odioso, al cumplir y hacer
cumplir las leyes; pern no le es permitido extender
la ampliacion
de
lo fa vorab1e,
h~sta
el punto de
consentir que
su
tolerancia se convierta en
instru–
:tr.ento .de
zapa para minar los
funda1nentos
de la
socieélad civ:I.
272.-
N
o han faltado administraciones que,
·de cuando en cuanc1o, ha recordado y ejercido
los derechos correspondientes al patronato en esta
materia especial. El 9 de Setie1nbre de 1870') el ca–
bildo tnetropo1itano de Buenos Aires puso en cono–
cilniento del gobierno nacional la 1nuerte del
reverendí~imo arzobiBpo ~
doctor D. José Mariano