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mino de los ocho prilneros c1ias despues <le decla–

rada . la sede va.cante. Si hnhiera necesidad de es–

_perar la reso!ucion del gobierno para

for~mnlar

dicha

dedaracion~

podian trascurrir los ocho días

sin que fuera posible hacerla y sin pócler proceder

oportunamente

á,

elegir el -vicario respectivo.

Ya

en otro lugar hemos demostra<lo que en los

asos de incon1patibiliclad

ent~·e

las leyes civiles y

eclesiásticas, las primeras deben cnn1plirse con pre–

ferencia

á

las segundas. De rnanera que, si tra–

tándose de la cuestion presente, hubiese realmente

antagonismo entre

la~

leyes del pais y las disposi–

ciones del tridentino, las prilneras deberián cum–

plirse sin consideracion

á

las segundas.

Preferilnos creer no obstante, que semejante con–

tradiccion no existe sino en la 1nente de los que,

á

todo trance, quieren independizar

á

·la iglesia ar–

gentina de las leyes éle patronato. El concilio de

Trento ha dispuesto que la eleccion se haga en el

término de ocho

clia~

despues de ocurrida y

declara–

da

la sede vacante; 11ero indudablmnente se ha ref -

rido á una cleclaracion hecha con todos los requisi–

tos necesarios; se ha referido

ú

una declaracion legal

y válida. Y como, segun las leyes del

país~

esta

legalidad y validez no e cumplen

~ino

cuando e

obtiene el prévio consentin1iento ele la antoridacl

que ejerce el patronato, es claro que los ocho cUas e

otuien;;an

á

co1.1tar <1espue de hecha la declara ·ion