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mino de los ocho prilneros c1ias despues <le decla–
rada . la sede va.cante. Si hnhiera necesidad de es–
_perar la reso!ucion del gobierno para
for~mnlar
dicha
dedaracion~
podian trascurrir los ocho días
sin que fuera posible hacerla y sin pócler proceder
oportunamente
á,
elegir el -vicario respectivo.
Ya
en otro lugar hemos demostra<lo que en los
asos de incon1patibiliclad
ent~·e
las leyes civiles y
eclesiásticas, las primeras deben cnn1plirse con pre–
ferencia
á
las segundas. De rnanera que, si tra–
tándose de la cuestion presente, hubiese realmente
antagonismo entre
la~
leyes del pais y las disposi–
ciones del tridentino, las prilneras deberián cum–
plirse sin consideracion
á
las segundas.
Preferilnos creer no obstante, que semejante con–
tradiccion no existe sino en la 1nente de los que,
á
todo trance, quieren independizar
á
·la iglesia ar–
gentina de las leyes éle patronato. El concilio de
Trento ha dispuesto que la eleccion se haga en el
término de ocho
clia~
despues de ocurrida y
declara–
da
la sede vacante; 11ero indudablmnente se ha ref -
rido á una cleclaracion hecha con todos los requisi–
tos necesarios; se ha referido
ú
una declaracion legal
y válida. Y como, segun las leyes del
país~
esta
legalidad y validez no e cumplen
~ino
cuando e
obtiene el prévio consentin1iento ele la antoridacl
que ejerce el patronato, es claro que los ocho cUas e
otuien;;an
á
co1.1tar <1espue de hecha la declara ·ion