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capitular de Salta, sin qne las autoridades del pais

lo reconociesen en el carácter de tal.

Posterior

n1ente

falleció el

doctor Fcijóo,

y

el cabildo de

Ba1ta eligi(5 con el carácter de vicario capitular, al

seüor doctor Pablo Padilla, canónigo de dicha

Ig·l~sia, cuya · e1eccion fué aprobada por el poder eje.

cutivo.

.

.

266.-Ijos sucesos relatados, han traído al debate

públiGo dos cuestiones in1portantes sobre puntos ·

referentes al patronato nacional. Son las

~igui~ntes:

. l

~

¿Pueden los cabildos de ]as iglesias- catedra–

les declarar la sede vacante de las diócesis

á

que

pertenecen yelegir vicario, sin la previa antorizacion

del patrono?.

2

~

¿La elercion de vicario capitular, hecha por

el cabiido eclesiástico,

nece~üta

para

ser válida

y surtir sus

efectos~

ele la aprobaeion del patrono

nacional?.

A1nbas cuestiones tienen, en concepto nuestro,

una solucion afirmati va; pero antes de exponer las

razones que nos n1ueven

á

opinar de este modo,

conviene fiJar el sentido de ]as palabras.

267.-·En e! leng·uaje del

dt-~recho

canónico se

entiende por

diócesis,

el distrito ó circunscripcion

eclesiástica en .qU:e un solo prelado ejerce su

j

uri -

diccion.

1\_

la dignic1ad

ó

título eclesiástico ins–

tituido para el gobierno de la diócesis, se

llama

obispado

ó

sede epi copal.