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capitular de Salta, sin qne las autoridades del pais
lo reconociesen en el carácter de tal.
Posterior
n1ente
falleció el
doctor Fcijóo,
y
el cabildo de
Ba1ta eligi(5 con el carácter de vicario capitular, al
seüor doctor Pablo Padilla, canónigo de dicha
Ig·l~sia, cuya · e1eccion fué aprobada por el poder eje.
cutivo.
.
.
266.-Ijos sucesos relatados, han traído al debate
públiGo dos cuestiones in1portantes sobre puntos ·
referentes al patronato nacional. Son las
~igui~ntes:
. l
~
¿Pueden los cabildos de ]as iglesias- catedra–
les declarar la sede vacante de las diócesis
á
que
pertenecen yelegir vicario, sin la previa antorizacion
del patrono?.
2
~
¿La elercion de vicario capitular, hecha por
el cabiido eclesiástico,
nece~üta
para
ser válida
y surtir sus
efectos~
ele la aprobaeion del patrono
nacional?.
A1nbas cuestiones tienen, en concepto nuestro,
una solucion afirmati va; pero antes de exponer las
razones que nos n1ueven
á
opinar de este modo,
conviene fiJar el sentido de ]as palabras.
267.-·En e! leng·uaje del
dt-~recho
canónico se
entiende por
diócesis,
el distrito ó circunscripcion
eclesiástica en .qU:e un solo prelado ejerce su
j
uri -
diccion.
1\_
la dignic1ad
ó
título eclesiástico ins–
tituido para el gobierno de la diócesis, se
llama
obispado
ó
sede epi copal.