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elegido como debe, y confirtnado, fué y es costuln–
bre antigua, que antes que haya de aprehender po–
se~ion
de la _Iglesia, deben venir por sus persDna"'
á hacer reverencia al rey: y por esto rogamos y
1nandamos á todos los arzobispos é
obispos~
é otros
perlados cualesquier, e á todos los cabildos de las
iglesias catedrales, que agora son, y serán de aquí
adelante, que guarden
á
nos,
é
á los reyes que des–
pues de nos vinieren) la dicha costun1bre y derechos
que en esta razon tenen1os,
y
que no sean osados de
atentar ni hacer las tales elecciones, sin qne pri–
n~eramente
nos lo hagan saber,
y
nos sobre ello
r¿
eanws y
provean~os
co1no
c~t n~ple
á
n~testro
ser–
vicio:
·é
si en otra 1nanera lo hiciesen
y
lo súsodicho
no guardasen,
habríam-os por ningunas las tales
elecciones)
y procederernos sobre ello como cumple
á
nuestro servicio, porque el nuestro derecho sea
siempre conocido y guardado. »
Segun el
te~or
de esta lllti1na ley, una vez falle·
ci<1o el obispo de cualquier dióce is, el cabildo eele–
siástico debe poner el hecho en conocinliento de la
autoridad ci
r,·il ,
la cual provee lo conveniente.
Y
solamente Üespues de
llenado
esLe requisito, se
puede proc der
á
la eleceion de vicario
capitular~
de otro n1odo) se 0onsidera nula dicha eleccion.
No basta el aviso de la
111
uerte del obispo tra -
n1Í tido con el carácter
de
simpie fo rmal ida
a
ó
n1rro
acto de cortesia, como alguno
1
an pretendiclo.