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elegido como debe, y confirtnado, fué y es costuln–

bre antigua, que antes que haya de aprehender po–

se~ion

de la _Iglesia, deben venir por sus persDna"'

á hacer reverencia al rey: y por esto rogamos y

1nandamos á todos los arzobispos é

obispos~

é otros

perlados cualesquier, e á todos los cabildos de las

iglesias catedrales, que agora son, y serán de aquí

adelante, que guarden

á

nos,

é

á los reyes que des–

pues de nos vinieren) la dicha costun1bre y derechos

que en esta razon tenen1os,

y

que no sean osados de

atentar ni hacer las tales elecciones, sin qne pri–

n~eramente

nos lo hagan saber,

y

nos sobre ello

r¿

eanws y

provean~os

co1no

c~t n~ple

á

n~testro

ser–

vicio:

·é

si en otra 1nanera lo hiciesen

y

lo súsodicho

no guardasen,

habríam-os por ningunas las tales

elecciones)

y procederernos sobre ello como cumple

á

nuestro servicio, porque el nuestro derecho sea

siempre conocido y guardado. »

Segun el

te~or

de esta lllti1na ley, una vez falle·

ci<1o el obispo de cualquier dióce is, el cabildo eele–

siástico debe poner el hecho en conocinliento de la

autoridad ci

r,·il ,

la cual provee lo conveniente.

Y

solamente Üespues de

llenado

esLe requisito, se

puede proc der

á

la eleceion de vicario

capitular~

de otro n1odo) se 0onsidera nula dicha eleccion.

No basta el aviso de la

111

uerte del obispo tra -

n1Í tido con el carácter

de

simpie fo rmal ida

a

ó

n1rro

acto de cortesia, como alguno

1

an pretendiclo.